Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 104

Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131641 / 10023275.

Texto oficial

Artículo 4. La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas será de 150 µg/m3N, equivalente a 57 ppbv. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas, cuando ocurra al menos, una de las siguientes condiciones: a. El promedio aritmético de tres años calendario sucesivos de los valores del percentil 99 de las concentraciones de 24 horas registradas cada año, fuere mayor o igual al valor de la norma que se establece. b. Si en un año calendario, el valor correspondiente al percentil 99 de las concentraciones de 24 horas registradas, fuere mayor o igual al doble del valor de la norma que se establece.