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Artículo 21 del Decreto 104

Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131641 / 10023298.

Texto oficial

Artículo 21. Deróguese el decreto supremo N° 113, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su vigencia las declaraciones de zona y los planes de prevención y de descontaminación que se hayan basado en dicho decreto, o en el decreto supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, en tanto no se dicten los nuevos decretos que declaren las situaciones de calidad del aire y se dicten los nuevos planes para las mismas zonas o para aquellas que las comprendan total o parcialmente. Asimismo, mantendrán su vigencia aquellas resoluciones que se hubieran dictado para el cumplimiento de dichos decretos o con ocasión de los mismos, en tanto no sean contrarias a lo dispuesto en este decreto.