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Artículo transitorio de la Ley 21.156

Establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131706 / 10024156.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.".