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Artículo 2 de la Ley 5.699 · Crea una plaza de consul particular de profesion de segunda clase

Crea una plaza de consul particular de profesion de segunda clase

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1131806 / 10026387.

Texto oficial

Artículo 2.o Suspéndese respecto del titular del cargo que se crea por el artículo anterior, si fuere jubilado, el goce de la pensión correspondiente mientras permanezca en su desempeño.