Texto oficial
Artículo primero.- El artículo 1º de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial.
Las bolsas de productos cuya autorización de existencia hubiere sido otorgada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por esta ley, y presentar tales modificaciones para la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, las referidas modificaciones a los reglamentos solo comenzarán a regir junto con la entrada en vigencia del artículo 1º de la presente ley, y una vez que éstos sean aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero, la que, para estos efectos, contará con las facultades de aprobación, rechazo o proposición de modificaciones a los reglamentos desde la fecha de publicación de la presente ley.