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Artículo de Resolución 6143 EXENTA

Actualiza disposiciones relacionadas con la implementación del "sistema de certificación de la conformidad de productos del banco de pruebas de chile", en el marco de la ley nº 17.798 sobre "control de armas"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132418 / 10028888.

Texto oficial

Apruébese el siguiente procedimiento de inspección y certificación de productos del Banco de Pruebas de Chile, con el objeto de materializar el control de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas controladas, artificios pirotécnicos y otros productos afectos a la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, teniéndose presente, que estas disposiciones y sus anexos mejoran lo dispuesto en la legislación vigente, cuyo texto es el siguiente: SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS DEL BANCO DE PRUEBAS DE CHILE 1. INTRODUCCIÓN a. La Norma Internacional ISO/IEC 17.067:2013 (Homologada como Norma Chilena NCh-ISO 17.067:2013) "Evaluación de la conformidad - Fundamentos de la certificación de productos y directrices para los esquemas de certificación de productos", describe los fundamentos y proporciona las directrices para los "Esquemas de certificación", en el marco de un "Sistema de certificación de la conformidad de productos". La aplicación de la norma citada precedentemente, constituye la base para la acreditación en la Norma Internacional ISO/IEC 17.065:2013 (Homologada como Norma Chilena NCh-ISO 17.065:2013) "Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios". b. Las normas citadas precedentemente, establecen los requisitos generales de certificación de productos mediante la aplicación de distintos esquemas de certificación, los cuales deben ser cumplidos por las organizaciones para ser reconocidas como organismos competentes orientados a efectuar las certificaciones de calidad, peligrosidad y estabilidad, en este caso, desde la perspectiva de la seguridad en el uso y manipulación de los productos, por parte de los usuarios. 2. DEFINICIONES PREVIAS a. Lote: Cantidad de un determinado producto, que permite la trazabilidad del mismo y que es elaborado bajo condiciones uniformes y en un mismo período de tiempo. b. Partida: Cantidad definida de algún tipo de producto o material que se junta o selecciona y se somete a inspección. c. Línea de fabricación fija: Se define como "Línea de fabricación fija", al proceso de fabricación de un producto controlado, mediante instalaciones y procesos productivos de características fijas y permanentes. d. Línea de fabricación móvil: Se define como "Línea de fabricación móvil", al proceso de fabricación de un explosivo en el lugar mismo de la faena (in situ), mediante un camión fábrica, un dispositivo móvil, una unidad móvil u otro tipo de fábrica móvil. e. Planta de fabricación móvil: Se define como "Planta de fabricación móvil", a la totalidad de las líneas de fabricación móviles (camiones fábrica, dispositivos móviles, unidades móviles u otro tipo de fábrica móvil), reunidos en una zona geográfica común y encuadrados en una empresa determinada. 3. ACTIVIDADES, FUNCIONES Y ESQUEMAS DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS a. La Norma Nacional e Internacional citada en el punto 1 a. precedente, establece diferentes esquemas de certificación, los cuales serán aplicados como "Referencia general" por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, en el marco de un "Sistema de certificación de la conformidad de productos". b. El mencionado "Sistema de certificación de la conformidad de productos", considerará las siguientes actividades y funciones de evaluación de la conformidad, dentro de cada uno de los esquemas de certificación de productos aplicados: 1) Selección: Considera la especificación de requisitos legales, documentales, técnicos y otros, a ser aplicados en la evaluación de la conformidad. 2) Determinación o evaluación: Considera la realización de inspecciones, ensayos, evaluaciones de diseño y otras, sobre la base de los requisitos exigidos. 3) Revisión de resultados: Considera el examen de la evidencia de la conformidad obtenida durante la etapa de determinación, para establecer si los requisitos se han cumplido. 4) Decisión: Considera la resolución respecto al "Cumple" o "No cumple" los requisitos exigidos, sobre la base de la revisión de los resultados. 5) Atestación: Considera la emisión de la documentación de la certificación o autorización de uso de marcas de conformidad, para los productos que "Cumplen" con los requisitos exigidos. De igual forma, considera la emisión de los informes correspondientes, para los productos que "No cumplen" con los requisitos exigidos. 6) Vigilancia: Considera la realización de inspecciones o ensayos de muestras de la fábrica, inspecciones anuales del sistema de gestión de la línea de fabricación u otras actividades propias de la vigilancia. c. Estas actividades y funciones de evaluación de la conformidad, serán aplicadas dependiendo del objetivo de control de cada uno de los esquemas de certificación de la conformidad. En ese sentido, los esquemas de certificación de la conformidad aplicados por el Banco de Pruebas de Chile, serán los siguientes: Esquemas de aplicación normal: Los "Esquemas de aplicación normal", se refieren a las certificaciones de la conformidad que en forma "Normal" y "Obligatoria", son aplicadas a la totalidad de las fabricaciones e internaciones de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas base para explosivos, artificios pirotécnicos y otros afectos a la legislación de armas vigente. Estos esquemas de certificación, son los siguientes: 1) Esquema de certificación de la conformidad del prototipo o tipo 2) Esquema de certificación de la conformidad 100% 3) Esquema de certificación de la conformidad por lotes 4) Esquema de certificación de la conformidad en el punto de producción 5) Esquema de certificación de la conformidad en línea de producción de sustancias químicas controladas Esquemas de aplicación especial: Los "Esquemas de aplicación especial", se refieren a las certificaciones de la conformidad que en forma "Especial" y previa postulación "Voluntaria" de los interesados de acuerdo al cumplimiento de determinados requisitos, son aplicadas a determinadas internaciones o líneas de fabricación nacional de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas base para explosivos, artificios pirotécnicos y otros productos afectos a la legislación de armas vigente. Estos esquemas de certificación, son los siguientes: 1) Esquema de certificación de la conformidad en línea de producción de explosivos. 2) Esquema de reconocimiento de la conformidad de productos internados 4. DEFINICIÓN DE LOS ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DEL BANCO DE PRUEBAS DE CHILE a. Esquemas de aplicación normal 1) Esquema de certificación de la conformidad del prototipo o tipo: a) Se define como "Evaluación de la conformidad del prototipo o tipo", la actividad relacionada con la determinación o evaluación de un producto que va a ser fabricado en el país o internado desde el extranjero, por primera vez. b) Realizada la determinación o evaluación, se realiza la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" para el prototipo o tipo, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos del producto. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos. c) Es necesario tener presente, que el reglamento complementario de la Ley sobre "Control de Armas", establece los requisitos y el procedimiento para obtener los permisos para la fabricación, ensamble o armaduría de los elementos sujetos a control. En ese sentido, es obligatorio para todos los productos de fabricación nacional, haber cumplido previamente con todos los requisitos exigidos en el reglamento, relacionados con la presentación del prototipo o tipo. 2) Esquema de certificación de la conformidad 100%: a) La certificación de la conformidad 100%, es aplicada mediante un esquema en el cual todas y cada una de las unidades de un lote completo o partida por certificar, internadas al país o producidas en el territorio nacional a partir de la presentación de un prototipo o tipo, son inspeccionadas y ensayadas para determinar y evaluar si cumplen con los requisitos previamente establecidos. b) Realizada la determinación o evaluación, se realiza la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" y "Marca de conformidad" de cada una de las unidades correspondientes, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos. 3) Esquema de certificación de la conformidad por lotes: a) La certificación de la conformidad por lotes, es aplicada mediante un esquema según el cual se extraen muestras de un lote completo del producto internado al país o producido en el territorio nacional a partir de la presentación de un prototipo o tipo, en el almacén de explosivos, con el producto debidamente terminado, embalado o identificado según corresponda y se somete a inspecciones y ensayos, para determinar y evaluar si cumplen con los requisitos previamente establecidos. b) Realizada la determinación o evaluación, se realiza la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del lote correspondiente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos. 4) Esquema de certificación de la conformidad en el punto de producción: a) Este esquema considera la realización de actividades de vigilancia, la cual consiste en tomar muestras periódicamente de un lote de fabricación nacional desde el punto de producción (En terreno, in situ), para determinar y evaluar si cumple con los requisitos previamente establecidos en la presentación del prototipo o tipo. b) Realizada la actividad de determinación, evaluación y vigilancia, se procede con la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del lote correspondiente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos. c) Lo anterior implica que, bajo este esquema de certificación, se permite la fabricación y utilización de los productos legalmente inscritos y legalmente fabricados por parte de las personas naturales o jurídicas, entre la anterior inspección realizada y aquella en ejecución, sin tener que esperar la determinación, evaluación y atestación del Banco de Pruebas de Chile, a cada lote producido. 5) Esquema de certificación de la conformidad en línea de producción de sustancias químicas controladas: a) La certificación de la conformidad en línea de producción de sustancias químicas controladas, se define como un esquema de certificación según el cual se realizan diferentes actividades de determinación o evaluación, atestación y vigilancia, a la línea de fabricación del producto sometido a control, sobre la base de los requisitos previamente establecidos en la presentación del "Prototipo o tipo". b) Dentro de las actividades de vigilancia, este esquema considera tomar muestras periódicas de un lote de sustancia química fabricado, desde el almacén o al término del proceso productivo, con el producto debidamente terminado, embalado o identificado según corresponda y someterlas a actividades de determinación o evaluación de la conformidad. c) Realizada la actividad de determinación, evaluación y vigilancia, se procede con la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del lote correspondiente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos. d) Bajo este esquema de certificación, se permite la liberación de las sustancias químicas legalmente inscritas y legalmente fabricadas por parte de las personas naturales o jurídicas, entre la anterior inspección realizada y aquella en ejecución, sin tener que esperar la determinación, evaluación y atestación del Banco de Pruebas de Chile, a cada lote producido. e) Se ha considerado en forma separada dentro de este esquema, un nivel de sustancias químicas críticas, que requieren de una inspección más detallada en atención a sus condiciones de uso, estabilidad y peligrosidad. Las sustancias químicas consideradas "Críticas", son las siguientes: - "Nitrato de amonio", en todas sus formas o versiones - Fragmentadores de roca denominados "Plasma" y similares - Otras sustancias químicas críticas no explosivas, a proposición fundamentada del Banco de Pruebas de Chile y resolución de la Dirección General de Movilización Nacional f) Se dispone adicionalmente para estas líneas de fabricación de sustancias químicas críticas, la atestación mediante el uso de "Marca de conformidad" y "Código Nacional de Control DGMN (CNC-DGMN)" en los embalajes correspondientes (Excepto productos sin envase o embalaje). Junto con lo anterior, se considera la actividad de vigilancia relacionada con una auditoría del sistema de gestión, de periodicidad bianual (cada dos años), realizada por la Casa Matriz del Banco de Pruebas de Chile. b. Esquemas de aplicación especial 1) Esquema de certificación de la conformidad en línea de producción de explosivos: a) La certificación de la conformidad en línea de producción de explosivos, se define como un esquema de certificación "Voluntario" para las personas naturales y jurídicas, según el cual se realizan diferentes actividades de determinación o evaluación, atestación y vigilancia, a todo el proceso de fabricación del producto explosivo sometido a control sobre la base de los requisitos previamente establecidos en la presentación del "Prototipo o tipo". b) Dentro de las actividades de vigilancia, este esquema considera tomar muestras periódicas de un lote del producto fabricado desde el almacén o al término del proceso productivo, con el producto debidamente terminado, embalado o identificado según corresponda y someterlas a actividades de determinación o evaluación de la conformidad. c) Realizada la actividad de determinación, evaluación y vigilancia, se procede con la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del lote correspondiente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos. d) Bajo este esquema de certificación, se permite la liberación de los productos legalmente inscritos y legalmente fabricados por parte de las personas naturales o jurídicas, entre la anterior inspección realizada y aquella en ejecución, sin tener que esperar la determinación, evaluación y atestación del Banco de Pruebas de Chile, a cada lote producido. e) Se considera adicionalmente para estas líneas de fabricación de explosivos, la atestación mediante el uso de "Marca de conformidad" en los embalajes correspondientes (Excepto productos sin envase o embalaje). Junto con lo anterior, se considera la actividad de vigilancia relacionada con una auditoría del sistema de gestión, de periodicidad bianual (cada dos años), realizada por la Casa Matriz del Banco de Pruebas de Chile. f) La autorización correspondiente para que una línea de fabricación nacional de explosivos sea inspeccionada o deje de ser inspeccionada bajo el presente esquema de certificación de la conformidad, será propuesta debidamente fundamentada por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, a la Dirección General de Movilización Nacional. Esta Autoridad Central de Coordinación, procederá a oficializar la autorización o denegar la misma si amerita, mediante "resolución exenta". 2) Esquema de reconocimiento de la conformidad de productos internados: a) El reconocimiento de la conformidad de productos internados, se define como un esquema de certificación "Voluntario" para las personas naturales y jurídicas, según el cual se realizan actividades mínimas de determinación o evaluación y atestación, a lotes de productos controlados internados al país, que cumplen con determinados requisitos. b) Los requisitos se refieren a la aplicación del "Esquema de certificación de la conformidad por lotes" en el extranjero, por parte del Banco de Pruebas de Chile o bien, por parte de otros organismos certificadores de la conformidad o bancos de prueba a nivel internacional. Esta aplicación del esquema de certificación, implica la realización de actividades de determinación o evaluación equivalentes u homologables a aquellas que se realizan en el país, para los lotes de productos importados. Implica además, la atestación correspondiente realizada en el extranjero, por parte del organismo controlador. c) El esquema de reconocimiento de la conformidad de productos internados, considera reconocer la atestación realizada en el extranjero por el Banco de Pruebas de Chile o por otros organismos internacionales de certificación de la conformidad, de acuerdo a los requisitos citados precedentemente. No obstante, cada ciertas internaciones se deben tomar muestras de cada lote de productos internados al país, en el almacén de explosivos, con el producto debidamente terminado, embalado o identificado según corresponda y someterlos a inspecciones y ensayos "Mínimos" de determinación o evaluación de su peligrosidad, estabilidad y calidad. d) Es necesario tener presente, que la conformidad de determinados lotes en el extranjero, no implica necesariamente la conformidad de los mismos productos en el momento de la internación al país. Lo anterior, en atención a que estos productos, deben cumplir adicionalmente, con los requisitos "Mínimos" de determinación o evaluación realizados en el momento del ingreso de los lotes de internación al país. e) Realizada la determinación o evaluación "Mínima", se realiza la atestación nacional mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del lote correspondiente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos. f) La autorización para realizar el proceso de certificación de la conformidad en el extranjero en forma puntual por parte del Banco de Pruebas de Chile o en forma permanente por parte de otros organismos certificadores de la conformidad o bancos de prueba a nivel internacional, será solicitada por la persona natural o jurídica sobre la base del cumplimiento de los requisitos y motivos debidamente justificados y fundamentados, a la Dirección General de Movilización Nacional, organismo que remitirá los antecedentes para su análisis correspondiente, al Banco de Pruebas de Chile. Al término del proceso, la autorización definitiva para certificar la conformidad en el extranjero, será emitida por la Dirección General, la cual procederá a oficializar por escrito la autorización correspondiente o denegar la misma si amerita. g) Para los casos en que se autorice la certificación de la conformidad por parte de otros organismos o bancos de prueba a nivel internacional, el Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de Pruebas de Chile, de acuerdo a los recursos disponibles, podrá considerar inspecciones a las líneas de fabricación y organismos certificadores, en el lugar de origen de los productos internados. 5. APLICACIÓN Y REQUISITOS DE LOS ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS La aplicación y los requisitos relacionados con los "Esquemas de certificación de la conformidad de productos" detallados precedentemente, se encuentran disponibles en los anexos, conforme al siguiente detalle: - Anexo N° 1 "Esquemas de aplicación normal y requisitos a cumplir por parte de las personas naturales o jurídicas". - Anexo Nº 2 "Esquemas de aplicación especial y requisitos a cumplir por parte de las personas naturales o jurídicas". 6. ASPECTOS COMUNES A CONSIDERAR POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS, BANCO DE PRUEBAS DE CHILE Y PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS RELACIONADAS Las personas naturales o jurídicas que actualmente no estén cumpliendo con determinados requisitos de inspección y certificación detallados en la presente resolución, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2018, para adoptar las medidas orientadas a cumplir con las exigencias detalladas en el presente documento. La presente resolución y sus anexos, dejan sin efecto la resolución exenta Nº 3.799 de fecha 11.Nov.2015. Junto con lo anterior, esta resolución complementa lo dispuesto en la Ley 17.798 sobre "Control de Armas", su reglamento complementario, y resoluciones de esta Dirección General de Movilización Nacional. Comuníquese la presente resolución a todas las autoridades fiscalizadoras del país, las cuales la difundirán mediante la entrega de una copia a toda persona natural o jurídica usuaria o afecta a lo dispuesto en la Ley 17.798 sobre "Control de Armas", e Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile en su calidad de Banco de Pruebas de Chile.