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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132484 / 10029603.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa: A) PLANTA DE DIRECTIVOS 1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882. . 2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882. . 3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. . B) PLANTA DE PROFESIONALES . C) PLANTA DE TÉCNICOS . D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS . E) PLANTA DE AUXILIARES .