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Artículo ÚNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132484 / 10029611.

Texto oficial

Artículo único.- Durante el año 2019, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubieren alcanzado la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, durante el año 2018, de conformidad a la ley Nº 19.553. A su vez, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2020, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553 dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de actividades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa. El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2019 al personal traspasado desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Turismo para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que fue traspasado al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2020, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.