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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Decreto con fuerza de ley n.o 16

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1132510 / 10029516.

Texto oficial

Art. 6.o Queda prohibida la internación y venta de tabacos picados sin empaquetar y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos, cualquiera que sea su procedencia.