Texto oficial
Artículo 6º.- El encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior quedará sujeto a lo dispuesto en el inciso siguiente.
El personal titular de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se traspasen conforme al artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, se encasillarán en cargos de la misma planta e igual grado al que poseían a la fecha de dicho traspaso. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior.