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Artículo único transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la subsecretaría de educación superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley nº 21.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133402 / 10035430.

Texto oficial

Artículo único transitorio.- Durante el año 2019, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios de la Subsecretaría de Educación Superior, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación, durante el año 2018, de conformidad a la ley Nº 19.553. A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2020, en la Subsecretaría de Educación Superior, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de dicha Subsecretaría. El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2019, al personal traspasado desde la Subsecretaría de Educación a la Subsecretaría de Educación Superior se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Educación, para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley Nº19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario de la Subsecretaría de Educación que fue traspasado a la Subsecretaría de Educación Superior. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2020 en la Subsecretaría de Educación Superior, Las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme a lo que dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior.