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Artículo 3 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039827.

Texto oficial

ART. 3.° Las piedras i metales preciosos que se encuentren aislados en la superficie del suelo, pertenecen al primer ocupante.