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Artículo 5 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039829.

Texto oficial

ART. 5.° Los desmontes, escoriales i relaves de minas abandonadas son parte integrante de la mina a que pertenecen; pero mientras ésta no haya pasado al dominio particular, se considerarán aquéllos de aprovechamiento comun. Serán tambien de aprovechamiento comun los escoriales i relaves de establecimientos antiguos de beneficio abandonados por el dueño, miéntras se encontraren en terrenos no cerrados o no amurallados.