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Artículo 37 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039864.

Texto oficial

ART. 37 La pertenencia para las minas a que se refiere el inciso 1° del artículo 2.°, es un sólido de base rectangular i de profundidad indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan, i comprenderá la estension de cinco hectáreas superficiales como máximo i de una hectárea como mínimo, a voluntad del rejistrador. Para las sustancias minerales a que se refieren el inciso 2° i demas del artículo 2.°, la pertenencia comprenderá hasta cincuenta hectáreas.