Saltar al contenido

Artículo 97 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039930.

Texto oficial

ART. 97 Se dará crédito a los libros de la mina, cuando son llevados regularmente i por un empleado de ella, i no por el mismo empresario: 1.° En órden a la cuantía del salario; 2.° En órden al pago del salario del período vencido; 3.° En órden a lo entregado al operario a cuenta por el mes corriente.