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Artículo 109 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039943.

Texto oficial

ART. 109 El juez decidirá los empates, cualquiera que sea su causa, teniendo en consideracion lo mas conforme a la lei i al interes de la compañía.