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Artículo 136 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039971.

Texto oficial

ART. 136 Los encargados de llevar los rejistros conservadores de minas remitirán cada trimestre a la Contaduría Mayor una nómina de las concesiones mensuradas o que han ratificado su rejistro inscritas en igual período.