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Artículo de la Ley S/N · Venta de los pueblos de indios.

Venta de los pueblos de indios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133811 / 10040376.

Texto oficial

1.° Que cada uno de los Intendentes de las provincias, nombre un vecino con el respectivo agrimensor, se instruya de los pueblos de indijenas que existan, o hayan existido en su provincia. 2.° Que midan y tasen las tierras sobrantes pertenecientes al Estado. 3.° Que lo actual poseido segun lei por les indijenas, se les declare en perpetua y segura propiedad. 4.° Que las tierras sobrantes se sacarán a pública subhasta, haciéndose los pregones de la lei en las ciudades o villas cabeceras, y remitan sus respectivos expedientes a las capitales de provincias, para que dando el último pregon, y verificado su remate, se vendan de cuenta del Estado. 5.° Que los remates se harán por porciones, desde una hasta diez cuadras, para dividir la propiedad, y proporcionar a muchos el que puedan ser propietarios.