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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija la planta de personal del instituto antártico chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134065 / 10040766.

Texto oficial

Artículo 2°.- Establécense para el Instituto Antártico Chileno los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican: I.- DIRECTIVOS 1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública Primer y Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. 2.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente: Grados 5° y 6° EUS, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o iii) Encontrarse nombrado en un cargo de jefe de departamento de la planta de directivos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080. 3.- Directivos de Carrera, Jefe Sección: Grado 13° EUS, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional, no inferior a 3 años, o iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de directivos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080. II.- PROFESIONALES Grado 5° EUS, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años. iii) Encontrarse nombrado de la planta de profesionales del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080. Grados 6° al 9° EUS, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de profesionales del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080. Grados 10° y 11° EUS, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de profesionales del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080. Grados 12° y 13°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. III.- TÉCNICOS Grado 11° EUS, alternativamente: i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 3 años, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de educación técnico profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 5 años, o iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de técnico del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080. IV.- ADMINISTRATIVOS Grado 12° EUS, alternativamente: i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años, o ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de administrativos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080. Grado 13° EUS, alternativamente: i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años, o ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de administrativos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080. Grado 14° EUS, alternativamente: i) Licencia de Educación Media o equivalente, o ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de administrativos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080. V.- AUXILIARES Grados 17° y 18° EUS, alternativamente: i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de auxiliares del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080. Grado 22° EUS, alternativamente: i) Licencia de Educación Media o equivalente, o ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de auxiliares del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080. La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.