Texto oficial
Artículo 2°.- Establécense para el Instituto Antártico Chileno los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
I.- DIRECTIVOS
1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública Primer y Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
2.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
Grados 5° y 6° EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
iii) Encontrarse nombrado en un cargo de jefe de departamento de la planta de directivos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
3.- Directivos de Carrera, Jefe Sección:
Grado 13° EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional, no inferior a 3 años, o
iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de directivos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
II.- PROFESIONALES
Grado 5° EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
iii) Encontrarse nombrado de la planta de profesionales del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
Grados 6° al 9° EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de profesionales del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
Grados 10° y 11° EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de profesionales del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
Grados 12° y 13°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
III.- TÉCNICOS
Grado 11° EUS, alternativamente:
i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 3 años, o
ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de educación técnico profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 5 años, o
iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de técnico del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
IV.- ADMINISTRATIVOS
Grado 12° EUS, alternativamente:
i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años, o
ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de administrativos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
Grado 13° EUS, alternativamente:
i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años, o
ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de administrativos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
Grado 14° EUS, alternativamente:
i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de administrativos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
V.- AUXILIARES
Grados 17° y 18° EUS, alternativamente:
i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de auxiliares del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
Grado 22° EUS, alternativamente:
i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de auxiliares del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.