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Artículo 5 de la Ley 21.170

Modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos, y establece las medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134236 / 10041503.

Texto oficial

Artículo 5.- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.