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Artículo transitorio de la Ley 21.170

Modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos, y establece las medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134236 / 10041505.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. El inciso primero del artículo 5 de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.".