Texto oficial
Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
El inciso primero del artículo 5 de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.".