Texto oficial
Artículo 1. o Concédese a las nuevas compañías siderúrjicas que se instalen en el pais para fabricar hierro y acero con minerales nacionales, una prima de quince pesos ($ 15), moneda legal de oro, por tonelada de lingote y de veinte pesos ($ 20), de la misma moneda, por tonelada de acero producida, hasta la concurrencia de veinte mil toneladas para cada uno de estos productos, en los dos primeros años de vijencia de la presente lei; de cuarenta mil toneladas por cada uno de los productos durante los dos años siguientes; y de cincuenta mil toneladas para cada uno de dichos productos en los años restantes.