Texto oficial
Artículo 1º.- Fíjese la siguiente planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado:
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS
1.1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
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1.2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
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1.3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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1.4. Directivos de Carrera
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El cargo de Directivo de Carrera grado 9º que quede vacante, por cualquier causa, pasará a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenía en la planta de directivos.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES
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3.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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4.- PLANTA DE AUXILIARES
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