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Artículo ÚNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija la planta de personal de la dirección nacional de fronteras y límites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134423 / 10043148.

Texto oficial

Artículo único.- Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080, serán los siguientes: 1.- PLANTA DIRECTIVOS 1.1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882. . 1.2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882. . 1.3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. . 1.4. Directivos de Carrera . 2.- PLANTA DE PROFESIONALES . 3.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS . 4.- PLANTA DE AUXILIARES .