Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija la planta de personal de la agencia chilena de cooperación internacional para el desarrollo, y establece la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley nº 19.999 para dicha agencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134424 / 10043467.

Texto oficial

Artículo 3º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establecen en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de julio de 2019, o a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, si ésta fuere posterior a aquella. A partir de esa misma fecha entrará a regir el encasillamiento dispuesto conforme al numeral 1 del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080. Los encasillamientos que se originen por el concurso interno a que se refiere el numeral 2 del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080, entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo. La asignación señalada en el artículo 2 de la ley Nº 19.999, a la que se refiere el artículo 60 de la ley Nº 21.080, entrará en vigencia para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a contar del 1 de julio de 2019, o a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, si ésta fuere posterior a aquella.