Texto oficial
Art. 2.o Declárase de utilidad pública, con arreglo a lo dispuesto en las leyes de 18 de junio de 1857 y la lei número 3.313, de 21 de setiembre de 1917, una estension de terreno de seis y media hectáreas, para la instalacion de un faro a gas acetileno de sesto órden y de una estacion de señal de neblina en Punta Horcon, al norte de Quinteros, cuyos deslindes son los siguientes: por el norte, una línea de doscientos metros a partir del punto de ubicacion del faro en proyecto y corriendo de oeste a este; por el sur, un cerco de alambre que actualmente es deslinde de propiedad y que está situado a doscientos cincuenta metros del faro, incluyendo una pequeña quebrada con una vertiente de agua dulce; por el este, una línea de norte a sur, de doscientos cincuenta metros, trazada a doscientos metros del punto elejido para la ubicacion del faro; y por el oeste, el mar; como tambien una lonjitud de doscientos metros de largo, por seis metros de ancho, en la forma que se indica en el plano número 522, que se acompaña, que partirá desde el camino público en línea recta, y que se utilizará para el camino de acceso al mencionado faro.