Texto oficial
Artículo 6. Del Secretario/a y Ministro/a de Fe del Consejo Nacional. El Subsecretario/a de las Culturas y las Artes será el Secretario/a del Consejo Nacional y tendrá la calidad de Ministro/a de Fe de los acuerdos adoptados por dicho órgano colegiado. En caso de ausencia o Impedimento, será subrogado por el Subsecretario/a del Patrimonio.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Elaborar los proyectos de tabla para el Presidente/a del Consejo Nacional.
b) Despachar las citaciones a sesiones con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de realización de la sesión ordinaria.
c) Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional y elaborar informes al Presidente/a del Consejo Nacional sobre esta materia.
d) Preparar la documentación de trabajo del Presidente/a y de los Consejeros/as en cada
e) Elaborar el borrador del acta de las sesiones para presentarlas al Presidente/a del Consejo sesión del Consejo Nacional.
f) Llevar los libros de actas del Consejo Nacional con sus respectivos anexos, mediante libro foliado.
g) Despachar y recibir la correspondencia de los Consejeros/as.
h) Facilitar y coordinar el trabajo de los Consejeros/as.
i) Realizar las coordinaciones administrativas para el funcionamiento logística de las sesiones.
j) Coordinar las gestiones necesarias para la renovación o reemplazo de los Consejeros/as.
k) Todas las demás que les sean encomendadas por el Consejo Nacional o por su Presidente/a y que se estimen pertinentes para su adecuado funcionamiento.