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Artículo 6 de Resolución 1478 EXENTA

Aprueba normas de funcionamiento interno del consejo nacional de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134818 / 10045793.

Texto oficial

Artículo 6. Del Secretario/a y Ministro/a de Fe del Consejo Nacional. El Subsecretario/a de las Culturas y las Artes será el Secretario/a del Consejo Nacional y tendrá la calidad de Ministro/a de Fe de los acuerdos adoptados por dicho órgano colegiado. En caso de ausencia o Impedimento, será subrogado por el Subsecretario/a del Patrimonio. Sus funciones serán las siguientes: a) Elaborar los proyectos de tabla para el Presidente/a del Consejo Nacional. b) Despachar las citaciones a sesiones con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de realización de la sesión ordinaria. c) Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional y elaborar informes al Presidente/a del Consejo Nacional sobre esta materia. d) Preparar la documentación de trabajo del Presidente/a y de los Consejeros/as en cada e) Elaborar el borrador del acta de las sesiones para presentarlas al Presidente/a del Consejo sesión del Consejo Nacional. f) Llevar los libros de actas del Consejo Nacional con sus respectivos anexos, mediante libro foliado. g) Despachar y recibir la correspondencia de los Consejeros/as. h) Facilitar y coordinar el trabajo de los Consejeros/as. i) Realizar las coordinaciones administrativas para el funcionamiento logística de las sesiones. j) Coordinar las gestiones necesarias para la renovación o reemplazo de los Consejeros/as. k) Todas las demás que les sean encomendadas por el Consejo Nacional o por su Presidente/a y que se estimen pertinentes para su adecuado funcionamiento.