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Artículo 9 de Resolución 1478 EXENTA

Aprueba normas de funcionamiento interno del consejo nacional de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 9. Sesi�nes extraordinarias. El Presidente/a de propia iniciativa o a petición de la mayoría de los miembros en ejercicio, convocará a sesiones extraordinarias. En este último caso la solicitud deberá: a) Formularse por escrito. b) Indicar la o las materias que se tratarán en la sesión. c) Contener el nombre y firma de los Consejeros/as que la solicitan. El Presidente/a no podrá calificar la procedencia de la sesión extraordinaria. En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar las materias para las que fueron convocados.