Texto oficial
Artículo 9. Sesi�nes extraordinarias. El Presidente/a de propia iniciativa o a petición de la mayoría de los miembros en ejercicio, convocará a sesiones extraordinarias. En este último caso la solicitud deberá:
a) Formularse por escrito.
b) Indicar la o las materias que se tratarán en la sesión.
c) Contener el nombre y firma de los Consejeros/as que la solicitan.
El Presidente/a no podrá calificar la procedencia de la sesión extraordinaria. En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar las materias para las que fueron convocados.