Texto oficial
Artículo transitorio.- El Plan a que se refiere la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.168 será dictado en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.
El mismo plazo se observará para el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas eléctricas, de la obligación de publicar la información contemplada en el inciso séptimo del artículo 18 de la ley a que se hace referencia en el inciso anterior.".