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Artículo 1-3 de Resolución 29738 EXENTA

Establece procedimientos de certificación, verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas e inspección periódica de instalaciones interiores de gas y artefactos a gas fijos, conectados directamente a cilindros de glp en establecimientos de educación básica, media y parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1135339 · idParte: 10048469

Texto oficial

Art. 1-3 De los protocolos a aplicar en los procesos de certificación y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas, y de inspección periódica de instalaciones de gas de establecimientos educacionales Los procedimientos de certificación y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas, y de inspección periódica de instalaciones de gas, en establecimientos educacionales deberán ser ejecutados exclusivamente por Entidades de Certificación de Instalaciones de Gas (en lo sucesivo e indistintamente Entidades de Certificación, o Entidades), debidamente autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo al procedimiento de la RE Nº 1.250, o la que la reemplace, las que están sometidas a las mismas obligaciones que dicha resolución les impone. De los protocolos de los procedimientos de certificación, inspección periódica y verificación de la conversión 1. Los protocolos de certificación, inspección periódica y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas, serán aquellos que se encuentran aprobados mediante resolución exenta SEC Nº 2.076, de fecha 10.11.2009 o en aquella que la reemplace o complemente. Complementando las pruebas y ensayos detalladas en la resolución exenta SEC Nº 2.076, en el procedimiento de inspección periódica de instalaciones interiores de gas, se debe verificar además lo siguiente: i. Que no se encuentren artefactos tipo A o B instalados en recintos baños, camarines y dormitorios de un establecimiento educacional. En caso de detectarse artefactos tipo A o B instalados en recintos baños, camarines y dormitorios de un establecimiento educacional, será considerado un defecto crítico de acción inmediata y calificada con sello rojo. ii. Que no se encuentren artefactos Tipo A instalados en recintos en salas de clases y bibliotecas. En caso de detectarse artefactos tipo A instalados en recintos salas de clases y bibliotecas de un establecimiento educacional, será considerado un defecto crítico de acción inmediata y la instalación calificada con sello rojo. 2. La inspección periódica de instalaciones de artefactos a gas fijos conectados directamente a cilindros de GLP, existentes en establecimientos educacionales se encuentra contenido en el Anexo Nº1- "Protocolo de Análisis y/o Ensayos para la Inspección Periódica de Instalaciones de Artefactos a gas fijos conectados directamente a cilindros de GLP".