Texto oficial
Artículo décimo cuarto. Sobre la prórroga de los plazos que indica. Si los plazos de los procedimientos que fijan las reglas para implementar las asignaciones variables, tales como la asignación de dedicación exclusiva de la ley N°20.909, las asignaciones de los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, las bonificaciones de los artículos 36 y 37 de la ley N°19.664, las asignaciones de los artículos 10 y 12 de ley N°20.707 se encontraren vencidos a la época de la total tramitación de los actos administrativos del encasillamiento que dispone la ley N°21.095, estos se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley para efectos de aplicar los procedimientos para la implementación de las asignaciones. Dicha prórroga se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.