Texto oficial
Artículo 1.o La Línea Aérea Nacional tendrá personalidad jurídica para los efectos de ejercer el comercio de transporte aéreo sobre todo el territorio de Chile, quedando sometida a las leyes que rijan la navegación aérea y el transporte en general.
El representante legal de la Línea Aérea Nacional será el Director de la Línea Aérea Nacional, con domicilio en la ciudad de Santiago.
El nombramiento de este Director, que deberá recaer en un Jefe de Aviación en servicio activo o su retivo, será hecho por el Presidente de la República a propuesta del Director de Aeronáutica.