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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 222

Decreto con fuerza de ley n.o 222

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135734 / 10057967.

Texto oficial

Art. 11. Mientras no se consulten fondos en el Presupuesto destinado a mantener o fomentar la aeronavegación comercial, la la Fuerza Aérea Nacional continuará aprovisionándola y ayudando a la reparación del material de la Línea Aérea Nacional y en compensación tendrá derecho al transporte gratuito de su personal en actos del servicio, de las encomiendas y correspondencia oficial.