Texto oficial
Artículo 1.o Reemplázanse los siguientes miembros de la Comisión nombrada en el artículo 7.o del D.F.L. N.o 114:
- El Director General de Obras Públicas por el Director de Planeamiento, y
- El Inspector Superior de Ferrocarriles por el presidente de la Asociación de Ingenieros de Chile.