Texto oficial
Artículo 2.- Ámbito de aplicación del estatuto general. El presente estatuto general regirá, por el solo ministerio de la ley, a la universidad del Estado que no hubiere cumplido las obligaciones establecidas en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, dentro del plazo máximo allí señalado, y sustituirá íntegramente las normas de los estatutos vigentes de dicha institución en todo aquello que sea incompatible con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.
En virtud de lo anterior, para efectos de este decreto con fuerza de ley, se entiende que las referencias a los estatutos de la universidad incluyen al presente estatuto general y a las normas del estatuto vigente de la institución que lo complementan por no ser incompatibles con éste.