Texto oficial
Artículo 18.- Causales de remoción del Rector. Las causales de remoción del cargo de Rector son las siguientes:
a) Las faltas graves a la probidad.
b) El notable abandono de deberes.
c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la universidad.
d) La falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la ley Nº 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional.
e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.
f) Los estados financieros de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.
g) Las demás causales establecidas en los estatutos de la universidad.