Texto oficial
Artículo 32.- De la calidad institucional. La universidad del Estado orientará su quehacer institucional de conformidad a los criterios y estándares de calidad del sistema de educación superior, en función de las características específicas de la institución, la misión reconocida en el artículo 4º de la ley Nº 21.094 y sus estatutos y los objetivos estratégicos declarados en su Plan de Desarrollo Institucional.