Texto oficial
Artículo 34.- El Comité de Aseguramiento de la Calidad. El Comité de Aseguramiento de la Calidad es el organismo responsable de promover el mejoramiento de la calidad de la universidad y de ejercer la función evaluadora de los resultados de las políticas, procesos y mecanismos institucionales destinados a implementar el sistema de aseguramiento de la calidad en la institución. El Comité estará integrado por un equipo directivo en el que participe, al menos, el Rector y los Vicerrectores y por una unidad técnica integrada en la forma establecida en el reglamento señalado en el artículo 36.