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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece el estatuto general sobre organización, gobierno, funciones y atribuciones de las universidades del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135828 / 10051501.

Texto oficial

Artículo 34.- El Comité de Aseguramiento de la Calidad. El Comité de Aseguramiento de la Calidad es el organismo responsable de promover el mejoramiento de la calidad de la universidad y de ejercer la función evaluadora de los resultados de las políticas, procesos y mecanismos institucionales destinados a implementar el sistema de aseguramiento de la calidad en la institución. El Comité estará integrado por un equipo directivo en el que participe, al menos, el Rector y los Vicerrectores y por una unidad técnica integrada en la forma establecida en el reglamento señalado en el artículo 36.