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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece el estatuto general sobre organización, gobierno, funciones y atribuciones de las universidades del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135828 / 10051513.

Texto oficial

Artículo 44.- Comisiones de servicio en el extranjero. Las comisiones de servicio de los funcionarios académicos y no académicos que deban efectuarse en el extranjero se regirán por reglamentos internos de la universidad aprobados por el Consejo Universitario.