Texto oficial
Artículo 46.- Contratación para labores accidentales y no habituales. La universidad del Estado podrá contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la institución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 21.094.