Texto oficial
Artículo 7.- El encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación quedará sujeto a lo dispuesto en el inciso siguiente.
El proceso de encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecida en el artículo 1, del personal titular de un cargo de planta que se traspase conforme al artículo 4 de este decreto con fuerza de ley se encasillará en un cargo de la misma planta e igual grado al que poseía a la fecha del encasillamiento. El encasillamiento comenzará a regir a contar del 1 de enero del año 2020.