Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 22

Aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135882 / 10051888.

Texto oficial

Artículo 1°.- Para efectos del presente título se entenderá por: a) Beneficiarios: Toda persona que sea considerada beneficiaria del Libro II o que sean afiliadas o beneficiarias del Libro III, ambos del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. b) FONASA: Fondo Nacional de Salud, regulado en el Libro I del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. c) Garantías: Corresponden a las Garantías Explícitas en Salud, las cuales constituyen derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados en el artículo 3 del presente decreto, y que el FONASA y las Instituciones de Salud Previsional están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios. Por cada garantía se entenderá: i. Garantía de Acceso: Obligación del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios de las leyes Nº18.469 y Nº18.933, respectivamente, en la forma y condiciones que determine el presente decreto y la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo, en adelante NTMA. ii. Garantía de Calidad: Otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo a la ley Nº19.937, en la forma y condiciones que determine el presente decreto. iii. Garantía de Oportunidad: Plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determine el presente decreto. iv. Garantía de Protección Financiera: La contribución que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser, por regla general, de un 20% del valor determinado en un arancel de referencia del Régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° de la Ley N° 19.966. Para efectos del presente decreto, la garantía de protección financiera se presenta en una tabla, que contiene el número del problema de salud, el nombre del problema de salud, el o los tipos de intervención sanitaria que contempla el problema de salud, las prestaciones o grupos de prestaciones incluidos en cada tipo de intervención sanitaria, la periodicidad con la cual se debe entregar la prestación o grupo de prestaciones, el arancel de la prestación o grupo de prestaciones con el correspondiente porcentaje de copago y valor del copago, como se muestra a continuación: . d) ISAPRE: Institución o Instituciones de Salud Previsional, regulada en el Libro III del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. e) Periodicidad: Lapso considerado para efectos de aplicar el valor determinado por el arancel en relación a una prestación o un grupo de prestaciones comprendidas en dicho período, prescritas por un profesional de la salud, en relación a cada enfermedad o condición de salud establecida en el artículo 3°, con la cobertura financiera señalada en el mismo artículo. Pueden ser por cada vez, por ciclo, mensual, anual, por evaluación completa, por tratamiento completo o por seguimiento completo. f) Prestaciones o grupo de prestaciones: Acciones de salud, tecnologías o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento, seguimiento y rehabilitación. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 3°, de acuerdo a la etapa del proceso de atención del paciente definida como "tipo de intervención sanitaria" en el literal k) del presente artículo. g) Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas, tales como farmacias, consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que ejecutan acciones de salud y que formen parte de la red de prestadores. Cuando se refiera a un "prestador con capacidad resolutiva" deberá entenderse un establecimiento de salud con capacidad de entregar las prestaciones para dar respuesta a los problemas sanitarios con los recursos diagnósticos y terapéuticos adecuados a la prestación a otorgar, que incluya calidad y seguridad a la atención del paciente. h) Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el artículo 3º del presente decreto. i) Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en el artículo 3° del presente decreto, a los beneficiarios del FONASA o ISAPRE. j) Superintendencia: Superintendencia de Salud, regulada en el Libro I del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. k) Tipo de intervención sanitaria: Denominación utilizada con el fin de asociar las prestaciones o grupo de prestaciones con una determinada etapa del proceso de atención del paciente. Cada problema de salud puede incluir más de un tipo de intervención sanitaria y cada tipo de intervención sanitaria puede incluir más de una prestación o grupo de prestaciones. Los diferentes tipos de intervenciones sanitarias se detallan a continuación: i. Tamizaje: Pruebas aplicadas a población asintomática mediante las cuales se establece o descarta el riesgo de desarrollar alguna enfermedad. ii. Sospecha: Etapa en que los síntomas presentados por un beneficiario, junto con su historia médica y los signos clínicos observados en la evaluación que hace el profesional de salud, llevan a establecer una alta probabilidad de existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, que da origen a la derivación para la prestación que corresponda. iii. Diagnóstico y confirmación diagnóstica: Proceso mediante el cual el profesional de la salud confirma o descarta la existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, a través del análisis de signos y síntomas presentados por el beneficiario, su historia clínica y los exámenes correspondientes. Este proceso se inicia al momento de la sospecha de una determinada enfermedad o condición de salud y finaliza con la confirmación o el descarte de ésta. iv. Etapificación: Proceso por el que se determina el grado de diseminación de la enfermedad o la etapa de la condición de salud en la persona. v. Pretratamiento: Conjunto de prestaciones que permiten evaluar y determinar el tratamiento a seguir. vi. Tratamiento: Proceso mediante el cual uno o más profesionales de salud realizan una o más prestaciones a un paciente, con el objeto de mejorar su condición de salud. vii. Seguimiento: Corresponde al conjunto de prestaciones que recibe un beneficiario ya tratado por un problema de salud y en un determinado período con el objeto de evaluar su evolución. viii. Rehabilitación: Conjunto de intervenciones para mejorar el funcionamiento y reducir la discapacidad en personas con condiciones de salud en interacción con su entorno. Para otras definiciones específicas se puede revisar la NTMA.