Texto oficial
Artículo 1°.- Para efectos del presente título se entenderá por:
a) Beneficiarios: Toda persona que sea considerada beneficiaria del Libro II o que sean afiliadas o beneficiarias del Libro III, ambos del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
b) FONASA: Fondo Nacional de Salud, regulado en el Libro I del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
c) Garantías: Corresponden a las Garantías Explícitas en Salud, las cuales constituyen derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados en el artículo 3 del presente decreto, y que el FONASA y las Instituciones de Salud Previsional están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios. Por cada garantía se entenderá:
i. Garantía de Acceso: Obligación del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios de las leyes Nº18.469 y Nº18.933, respectivamente, en la forma y condiciones que determine el presente decreto y la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo, en adelante NTMA.
ii. Garantía de Calidad: Otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo a la ley Nº19.937, en la forma y condiciones que determine el presente decreto.
iii. Garantía de Oportunidad: Plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determine el presente decreto.
iv. Garantía de Protección Financiera: La contribución que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser, por regla general, de un 20% del valor determinado en un arancel de referencia del Régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° de la Ley N° 19.966.
Para efectos del presente decreto, la garantía de protección financiera se presenta en una tabla, que contiene el número del problema de salud, el nombre del problema de salud, el o los tipos de intervención sanitaria que contempla el problema de salud, las prestaciones o grupos de prestaciones incluidos en cada tipo de intervención sanitaria, la periodicidad con la cual se debe entregar la prestación o grupo de prestaciones, el arancel de la prestación o grupo de prestaciones con el correspondiente porcentaje de copago y valor del copago, como se muestra a continuación:
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d) ISAPRE: Institución o Instituciones de Salud Previsional, regulada en el Libro III del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
e) Periodicidad: Lapso considerado para efectos de aplicar el valor determinado por el arancel en relación a una prestación o un grupo de prestaciones comprendidas en dicho período, prescritas por un profesional de la salud, en relación a cada enfermedad o condición de salud establecida en el artículo 3°, con la cobertura financiera señalada en el mismo artículo. Pueden ser por cada vez, por ciclo, mensual, anual, por evaluación completa, por tratamiento completo o por seguimiento completo.
f) Prestaciones o grupo de prestaciones: Acciones de salud, tecnologías o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento, seguimiento y rehabilitación. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 3°, de acuerdo a la etapa del proceso de atención del paciente definida como "tipo de intervención sanitaria" en el literal k) del presente artículo.
g) Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas, tales como farmacias, consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que ejecutan acciones de salud y que formen parte de la red de prestadores.
Cuando se refiera a un "prestador con capacidad resolutiva" deberá entenderse un establecimiento de salud con capacidad de entregar las prestaciones para dar respuesta a los problemas sanitarios con los recursos diagnósticos y terapéuticos adecuados a la prestación a otorgar, que incluya calidad y seguridad a la atención del paciente.
h) Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el artículo 3º del presente decreto.
i) Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en el artículo 3° del presente decreto, a los beneficiarios del FONASA o ISAPRE.
j) Superintendencia: Superintendencia de Salud, regulada en el Libro I del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
k) Tipo de intervención sanitaria: Denominación utilizada con el fin de asociar las prestaciones o grupo de prestaciones con una determinada etapa del proceso de atención del paciente. Cada problema de salud puede incluir más de un tipo de intervención sanitaria y cada tipo de intervención sanitaria puede incluir más de una prestación o grupo de prestaciones. Los diferentes tipos de intervenciones sanitarias se detallan a continuación:
i. Tamizaje: Pruebas aplicadas a población asintomática mediante las cuales se establece o descarta el riesgo de desarrollar alguna enfermedad.
ii. Sospecha: Etapa en que los síntomas presentados por un beneficiario, junto con su historia médica y los signos clínicos observados en la evaluación que hace el profesional de salud, llevan a establecer una alta probabilidad de existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, que da origen a la derivación para la prestación que corresponda.
iii. Diagnóstico y confirmación diagnóstica: Proceso mediante el cual el profesional de la salud confirma o descarta la existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, a través del análisis de signos y síntomas presentados por el beneficiario, su historia clínica y los exámenes correspondientes. Este proceso se inicia al momento de la sospecha de una determinada enfermedad o condición de salud y finaliza con la confirmación o el descarte de ésta.
iv. Etapificación: Proceso por el que se determina el grado de diseminación de la enfermedad o la etapa de la condición de salud en la persona.
v. Pretratamiento: Conjunto de prestaciones que permiten evaluar y determinar el tratamiento a seguir.
vi. Tratamiento: Proceso mediante el cual uno o más profesionales de salud realizan una o más prestaciones a un paciente, con el objeto de mejorar su condición de salud.
vii. Seguimiento: Corresponde al conjunto de prestaciones que recibe un beneficiario ya tratado por un problema de salud y en un determinado período con el objeto de evaluar su evolución.
viii. Rehabilitación: Conjunto de intervenciones para mejorar el funcionamiento y reducir la discapacidad en personas con condiciones de salud en interacción con su entorno.
Para otras definiciones específicas se puede revisar la NTMA.