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Artículo 3 del Decreto 22

Aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135882 / 10051890.

Texto oficial

Artículo 3°.- Apruébense, para los problemas de salud que se indican, las siguientes garantías explícitas en salud a las que se refiere la ley Nº19.966: 1 ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ETAPA 4 Y 5 La enfermedad renal crónica etapa 4 y 5 corresponde a la situación clínica derivada de la pérdida progresiva, irreversible y permanente de la función renal a la que se puede llegar por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito, hereditario o adquirido que podría requerir tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante. En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual: i. Enfermedad renal crónica en etapa 4 y 5. Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 1.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario: i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento. ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo. iii. Con enfermedad renal en etapa 4 o 5 tendrá acceso a: a) Fístula arteriovenosa según indicación del especialista. b) Catéter peritoneal según indicación del especialista. c) Tratamiento de peritoneodiálisis o hemodiálisis. d) Estudio pretrasplante e ingreso a lista de espera de trasplante y a trasplante, si cumple con criterios de la NTMA y de la normativa vigente sobre trasplante de órganos, aunque no haya requerido diálisis. e) Actualización de estudio pretrasplante si se encuentra en lista de espera. iv. Con trasplante renal tendrá acceso a: a) Nuevo trasplante según indicación médica. b) Profilaxis y tratamiento de citomegalovirus según indicación médica. c) Terapia de rechazo según indicación médica. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 1.2 Garantía de oportunidad: 1.2.1 Tratamiento: i. La fístula arteriovenosa para hemodiálisis se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica según indicación médica. ii. La peritoneodiálisis se iniciará dentro de 21 días desde la indicación médica. iii. La hemodiálisis se iniciará dentro de 7 días desde la indicación médica. iv. El estudio pretrasplante completo para acceder a lista de espera se realizará dentro de 10 meses desde la indicación del especialista. v. El ingreso a la lista de espera de trasplante se efectuará finalizado el estudio pretrasplante, y el trasplante renal se efectuará de acuerdo a la disponibilidad del órgano. vi. El tratamiento con drogas inmunosupresoras se iniciará en donante cadáver desde el trasplante y en donante vivo desde 48 horas antes del trasplante. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 1.3 Garantía de protección financiera: .. 2 CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS Se denominan cardiopatías congénitas a todas las malformaciones cardíacas que están presentes al momento del nacimiento. Son secundarias a alteraciones producidas durante la organogénesis del corazón, desconociéndose en la mayoría de los casos los factores causales. Alrededor de dos tercios de ellas requieren de tratamiento quirúrgico en algún momento de su evolución, el que efectuado oportunamente mejora en forma significativa su pronóstico. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Agenesia de la arteria pulmonar ii. Agujero oval abierto o persistente iii. Aneurisma (arterial) coronario congénito iv. Aneurisma arteriovenoso pulmonar v. Aneurisma congénito de la aorta vi. Aneurisma de la arteria pulmonar vii. Aneurisma del seno de Valsalva (con ruptura) viii. Anomalía congénita del corazón ix. Anomalía de Ebstein x. Anomalía de la arteria pulmonar xi. Anomalía de la vena cava (inferior) (superior) xii. Aplasia de la aorta xiii. Arco doble (anillo vascular) de la aorta xiv. Arteria pulmonar aberrante xv. Atresia aórtica congénita xvi. Atresia de la aorta xvii. Atresia de la arteria pulmonar xviii. Atresia de la válvula pulmonar xix. Atresia mitral congénita xx. Atresia o hipoplasia acentuada del orificio o de la válvula aórtica, con hipoplasia de la aorta ascendente y defecto del desarrollo del ventrículo izquierdo (con atresia o estenosis de la válvula mitral) xxi. Atresia tricúspide xxii. Ausencia de la aorta xxiii. Ausencia de la vena cava (inferior) (superior) xxiv. Bloqueo cardíaco congénito xxv. Canal auriculoventricular común xxvi. Coartación de la aorta xxvii. Coartación de la aorta (preductal) (postductal) xxviii. Conducto (agujero) de botal abierto xxix. Conducto arterioso permeable xxx. Conexión anómala de las venas pulmonares, sin otra especificación xxxi. Conexión anómala parcial de las venas pulmonares xxxii. Conexión anómala total de las venas pulmonares xxxiii. Corazón triauricular xxxiv. Corazón trilocular biauricular xxxv. Defecto de la almohadilla endocárdica xxxvi. Defecto de tabique (del corazón) xxxvii. Defecto del seno coronario xxxviii. Defecto del seno venoso xxxix. Defecto del tabique aórtico xl. Defecto del tabique aortopulmonar xli. Defecto del tabique auricular xlii. Defecto del tabique auricular ostium primum (tipo I) xliii. Defecto del tabique auriculoventricular xliv. Defecto del tabique ventricular xlv. Defecto del tabique ventricular con estenosis o atresia pulmonar, dextroposición de la aorta e hipertrofia del ventrículo derecho xlvi. Dilatación congénita de la aorta xlvii. Discordancia de la conexión auriculoventricular xlviii. Discordancia de la conexión ventriculoarterial xlix. Divertículo congénito del ventrículo izquierdo l. Enfermedad congénita del corazón li. Estenosis aórtica congénita lii. Estenosis aórtica supravalvular liii. Estenosis congénita de la válvula aórtica liv. Estenosis congénita de la válvula pulmonar lv. Estenosis congénita de la válvula tricúspide lvi. Estenosis congénita de la vena cava lvii. Estenosis congénita de la vena cava (inferior) (superior) lviii. Estenosis de la aorta lix. Estenosis de la arteria pulmonar lx. Estenosis del infundíbulo pulmonar lxi. Estenosis mitral congénita lxii. Estenosis subaórtica congénita lxiii. Hipoplasia de la aorta lxiv. Hipoplasia de la arteria pulmonar lxv. Insuficiencia aórtica congénita lxvi. Insuficiencia congénita de la válvula aórtica lxvii. Insuficiencia congénita de la válvula pulmonar lxviii. Insuficiencia mitral congénita lxix. Malformación congénita de la válvula pulmonar lxx. Malformación congénita de la válvula tricúspide, no especificada lxxi. Malformación congénita de las cámaras cardíacas y de sus conexiones lxxii. Malformación congénita de las grandes arterias, no especificada lxxiii. Malformación congénita de las grandes venas, no especificadalxxiv. Malformación congénita de las válvulas aórtica y mitral, no especificada lxxv. Malformación congénita del corazón, no especificada lxxvi. Malformación congénita del miocardio lxxvii. Malformación congénita del pericardio lxxviii. Malformación congénita del tabique cardíaco, no especificada lxxix. Malformación de los vasos coronarios lxxx. Ostium secundum (tipo II) abierto o persistente lxxxi. Otra malformación congénita de las cámaras cardíacas y de sus conexiones lxxxii. Otra malformación congénita de la válvula pulmonar lxxxiii. Otras malformaciones congénitas de la aorta lxxxiv. Otras malformaciones congénitas de la arteria pulmonar lxxxv. Otras malformaciones congénitas de la válvula tricúspide lxxxvi. Otras malformaciones congénitas de las grandes arterias lxxxvii. Otras malformaciones congénitas de las grandes venas lxxxviii. Otras malformaciones congénitas de las válvulas aórticas y mitral lxxxix. Otras malformaciones congénitas de los tabiques cardíacos xc. Otras malformaciones congénitas del corazón, especificadas xci. Pentalogía de Fallot xcii. Persistencia de la vena cava superior izquierda xciii. Persistencia de las asas del arco aórtico xciv. Persistencia del conducto arterioso xcv. Persistencia del tronco arterioso xcvi. Posición anómala del corazón xcvii. Regurgitación congénita de la válvula pulmonar xcviii. Síndrome de hipoplasia del corazón derecho xcix. Síndrome de hipoplasia del corazón izquierdo c. Síndrome de la cimitarra ci. Síndrome de Taussig-Bing cii. Tetralogía de Fallot ciii. Transposición (completa) de los grandes vasos civ. Transposición de los grandes vasos en ventrículo derecho cv. Transposición de los grandes vasos en ventrículo izquierdo cvi. Tronco arterioso común cvii. Ventana aortopulmonar cviii. Ventrículo común cix. Ventrículo con doble entrada cx. Ventrículo único cxi. Wolff Parkinson White Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 2.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario menor de 15 años: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y a las reintervenciones que correspondan, incluyendo personas mayores de 15 años para el caso de las reintervenciones. iii. Con requerimiento de recambio de marcapaso o cambio de generador y/o de electrodo, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. En todos los casos se excluye el trasplante cardíaco. 2.2 Garantía de oportunidad: 2.2.1 Diagnóstico: i. El diagnóstico prenatal desde las 20 semanas de gestación se realizará dentro de los 30 días desde la sospecha. ii. El diagnóstico postnatal: a) Entre los 0 y 7 días se realizará dentro de 48 horas desde a la sospecha. b) Entre el 8° día y antes de cumplido el 2° año de vida se realizará dentro de 21 días desde la sospecha. c) Entre los 2 y hasta los 15 años de edad se realizará dentro de 180 días desde la sospecha. 2.2.2 Tratamiento: i. En cardiopatía congénita grave operable el ingreso al prestador con capacidad resolutiva, se realizará dentro de las 48 horas siguientes a la estabilización del paciente, para evaluación e indicación de tratamiento y procedimiento que corresponda. ii. En otras cardiopatías congénitas operables, el tratamiento quirúrgico o procedimiento se realizará según indicación médica. iii. El control se realizará dentro del primer año desde el alta quirúrgica en ambos casos. 2.3 Garantía de protección financiera: . 3 CÁNCER CERVICOUTERINO El cáncer cervicouterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de lenta y progresiva evolución, que se pueden suceder en etapas de displasia leve, moderada y severa. Evolucionan a cáncer in situ (circunscrito a la superficie epitelial) o a cáncer invasor, en que el compromiso traspasa la membrana basal. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Cáncer de glándula endocervical ii. Cáncer de la unión escamocolumnar del cuello uterino iii. Cáncer del canal cervical iv. Cáncer del canal endocervical v. Cáncer del cérvix vi. Cáncer del cérvix uterino vii. Cáncer del cuello uterino viii. Cáncer del muñón cervical ix. Carcinoma basal adenoide del cuello de útero x. Carcinoma in situ de otras partes especificadas del cuello del útero xi. Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no especificada xii. Carcinoma in situ del endocervix xiii. Carcinoma in situ del exocervix xiv. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC] xv. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado I xvi. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado II xvii. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado III, con o sin mención de displasia severa xviii. Tumor maligno del cuello del útero, sin otra especificación xix. Tumor maligno del endocervix xx. Tumor maligno del exocervix Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 3.1 Garantía de acceso : Todo beneficiario: i. Mayor de 25 años y menor de 65 años tendrá acceso a realización de PAP cada 3 años. ii. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento. iv. Con recidiva tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). 3.2 Garantía oportunidad: 3.2.1 Tamizaje: i. El resultado con informe de examen de PAP para beneficiarios mayores de 25 años y menor de 65 años se entregará dentro de 30 días desde la realización del examen. 3.2.2 Diagnóstico: i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de los 40 días desde la sospecha. ii. La etapificación se realizará dentro de los 20 días desde la confirmación diagnóstica. 3.2.3 Tratamiento: i. Para la lesión preinvasora se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica. ii. Para cáncer invasor se iniciará dentro de 20 días desde la etapificación. iii. Los tratamientos adyuvantes se iniciarán dentro de 20 días desde la indicación médica. 3.2.4 Seguimiento: i. El primer control se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica. 3.3 Garantía de protección financiera: .. 4 ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS POR CÁNCER AVANZADO Consiste en la asistencia integral y activa al paciente y a su entorno, por un equipo multidisciplinario, siendo el objetivo esencial del tratamiento asegurar la máxima calidad de vida posible tanto al paciente como a su familia, ya sea en cáncer progresivo o no progresivo. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Todos los tipos de cáncer. Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud: 4.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario: i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). 4.2 Garantía de oportunidad: 4.2.1 Tratamiento: i. Se iniciará dentro de 5 días desde la confirmación diagnóstica. 4.3 Garantía de protección financiera: . 5 INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO El Infarto Agudo del Miocardio (IAM) forma parte del síndrome coronario agudo (SCA), término que agrupa un amplio espectro de cuadros de dolor torácico de origen isquémico, los que según variables electrocardiográficas y/o bioquímicas se han clasificado en condiciones que van desde la angina inestable y el IAM sin elevación del segmento ST, hasta el IAM con supradesnivel de este segmento (SDST) y la muerte súbita. La aparición de un SCA es secundaria a la erosión o ruptura de una placa ateroesclerótica, que determina la formación de un trombo intracoronario. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Infarto agudo del miocardio con elevación del segmento ST ii. Infarto agudo del miocardio no Q iii. Infarto agudo del miocardio Q iv. Infarto agudo del miocardio sin supradesnivel ST v. Infarto agudo del miocardio de la pared inferior vi. Infarto agudo del miocardio sin otra especificación vii. Infarto agudo del ventrículo derecho viii. Infarto agudo transmural del miocardio de otros sitios ix. Infarto con infradesnivel ST x. Infarto con supradesnivel ST xi. Infarto del miocardio no transmural sin otra especificación xii. Infarto recurrente del miocardio xiii. Infarto subendocárdico agudo del miocardio xiv. Infarto transmural agudo alto lateral xv. Infarto transmural agudo anteroapical xvi. Infarto transmural agudo anterolateral xvii. Infarto transmural agudo anteroseptal xviii. Infarto transmural agudo apicolateral xix. Infarto transmural agudo de (pared) anterior sin otra especificación xx. Infarto transmural agudo de (pared) lateral sin otra especificación xxi. Infarto transmural agudo de pared diafragmática xxii. Infarto transmural agudo ínferolateral xxiii. Infarto transmural agudo ínferoposterior xxiv. Infarto transmural agudo laterobasal xxv. Infarto transmural agudo posterior (verdadero) xxvi. Infarto transmural agudo posterobasal xxvii. Infarto transmural agudo posterolateral xxviii. Infarto transmural agudo posteroseptal xxix. Infarto transmural agudo septal sin otra especificación xxx. Infarto transmural agudo del miocardio de la pared anterior xxxi. Infarto transmural agudo del miocardio de la pared inferior xxxii. Infarto transmural agudo del miocardio, de sitio no especificado xxxiii. Infarto transmural del miocardio xxxiv. Isquemia del miocardio recurrente xxxv. Reinfarto agudo anteroapical xxxvi. Reinfarto agudo anterolateral xxxvii. Reinfarto agudo anteroseptal xxxviii. Reinfarto agudo de (pared) anterior sin otra especificación xxxix. Reinfarto agudo de (pared) inferior del miocardio xl. Reinfarto agudo de (pared) lateral del miocardio xli. Reinfarto agudo de pared diafragmática del miocardio xlii. Reinfarto agudo del miocardio alto lateral xliii. Reinfarto agudo del miocardio apicolateral xliv. Reinfarto agudo del miocardio basolateral xlv. Reinfarto agudo del miocardio ínferolateral xlvi. Reinfarto agudo del miocardio ínferoposterior xlvii. Reinfarto agudo del miocardio posterior (verdadero) xlviii. Reinfarto agudo del miocardio posterobasal xlix. Reinfarto agudo del miocardio posterolateral l. Reinfarto agudo del miocardio posteroseptal li. Reinfarto agudo del miocardio septal lii. Reinfarto del miocardio liii. Reinfarto del miocardio de la pared anterior liv. Reinfarto del miocardio de la pared inferior lv. Reinfarto del miocardio de otros sitios lvi. Reinfarto del miocardio, de parte no especificada Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud: 5.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario que desde el 1 de julio de 2005 se presente: i. Con dolor torácico no traumático y/o síntomas de IAM tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica de IAM tendrá acceso a tratamiento médico y prevención secundaria. iii. Con revascularización cardíaca quirúrgica o percutánea de causa coronaria tendrá acceso a prevención secundaria. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 5.2 Garantía de oportunidad: 5.2.1 Diagnóstico: i. El electrocardiograma se realizará en la atención médica de urgencia en Servicio Médico de Urgencia, dentro de 30 minutos desde la sospecha. 5.2.2 Tratamiento: i. La trombólisis se realizará dentro de los 30 minutos desde la confirmación diagnóstica de supradesnivel ST en electrocardiograma según indicación médica. 5.2.3 Seguimiento: i. El primer control para prevención secundaria se realizará dentro de 30 días desde el alta hospitalaria por: a) Tratamiento médico de cualquier tipo de IAM. b) Revascularización cardíaca quirúrgica o percutánea de causa coronaria. 5.3 Garantía de protección financiera: . 6 DIABETES MELLITUS TIPO 1 La diabetes mellitus (DM) es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina. La DM tipo 1 se caracteriza por destrucción de las células beta pancreáticas, que se traduce en un déficit absoluto de insulina y dependencia vital a la insulina exógena. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Diabetes mellitus juvenil con cetoacidosis ii. Diabetes mellitus juvenil con coma iii. Diabetes mellitus juvenil con coma diabético con o sin cetoacidosis iv. Diabetes mellitus juvenil con coma diabético hiperosmolar v. Diabetes mellitus juvenil con coma diabético hipoglicémico vi. Diabetes mellitus juvenil con coma hiperglicémico vii. Diabetes mellitus juvenil sin mención de complicación viii. Diabetes insulinodependiente ix. Diabetes mellitus con propensión a la cetosis x. Diabetes mellitus insulinodependiente con acidosis diabética sin mención de coma xi. Diabetes mellitus insulinodependiente con cetoacidosis xii. Diabetes mellitus insulinodependiente con cetoacidosis diabética sin mención de coma xiii. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma xiv. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético con o sin cetoacidosis xv. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético hiperosmolar xvi. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético hipoglicémico xvii. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma hiperglicémico xviii. Diabetes mellitus insulinodependiente sin mención de complicación xix. Diabetes mellitus tipo I con acidosis diabética sin mención de coma xx. Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis xxi. Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis diabética sin mención de coma xxii. Diabetes mellitus tipo I con coma xxiii. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético con o sin cetoacidosis xxiv. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético hiperosmolar xxv. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético hipoglicémico xxvi. Diabetes mellitus tipo I con coma hiperglicémico xxvii. Diabetes mellitus tipo I sin mención de complicación xxviii. Diabetes autoinmune del adulto (L.A.D.A.) Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud: 6.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, incluyendo el de pie diabético. iii. Con descompensación, tendrá acceso a tratamiento de urgencia y hospitalización según indicación médica. Esto sin perjuicio de la continuidad del tratamiento que corresponda. iv. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 6.2 Garantía de oportunidad: 6.2.1 Diagnóstico: i. La consulta con médico especialista se realizará dentro de 7 días desde la sospecha por exámenes alterados. ii. La glicemia se realizará dentro de 30 minutos desde la atención médica en Servicio de Urgencia por sospecha de descompensación. 6.2.2 Tratamiento: i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica. ii. En personas en tratamiento con descompensación, la glicemia se realizará dentro de 30 minutos desde la atención médica en Servicio de Urgencia. 6.3 Garantía de protección financiera: . 7 DIABETES MELLITUS TIPO 2 La diabetes mellitus (DM) es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina. La DM tipo 2 se caracteriza por resistencia insulínica que habitualmente se acompaña de un déficit relativo de insulina. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Diabetes ii. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) de comienzo en el adulto sin mención de complicación iii. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) de comienzo en la madurez del adulto sin mención de complicación iv. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) estable sin mención de complicación v. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) no cetósica sin mención de complicación vi. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) tipo II sin mención de complicación vii. Diabetes con consulta y supervisión de la dieta viii. Diabetes estable ix. Diabetes mellitus no especificada, sin mención de complicación x. Diabetes mellitus no insulinodependiente sin cetoacidosis xi. Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación xii. Diabetes no insulinodependiente juvenil sin mención de complicación xiii. Diabetes, comienzo en la edad adulta (obeso) (no obeso) xiv. Diabetes gestacional xv. Diabetes post pancreatectomía xvi. Otra diabetes mellitus no especificada, sin mención de complicación Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud: 7.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, incluyendo el de pie diabético. iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 7.2 Garantía de oportunidad: 7.2.1 Diagnóstico: i. El diagnóstico se realizará dentro de 45 días desde la primera consulta con glicemia elevada. 7.2.2 Tratamiento: i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica. ii. La atención por médico especialista se realizará dentro de 90 días desde la derivación, según indicación médica. 7.3 Garantía de protección financiera: . 8 CÁNCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS El cáncer de mama es el crecimiento anormal y desordenado de células del epitelio de los conductos o lobulillos mamarios y que tienen la capacidad de diseminarse a cualquier sitio del organismo. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Adenocarcinoma papilar infiltrante ii. Adenocarcinoma papilar intraductal con invasión iii. Adenocarcinoma papilar intraductal no infiltrante iv. Cáncer de (la) mama v. Carcinoma canalicular infiltrante vi. Carcinoma canalicular y lobulillar infiltrante vii. Carcinoma cribiforme viii. Carcinoma ductal in situ ix. Carcinoma ductal, tipo cribiforme x. Carcinoma ductal, tipo sólido xi. Carcinoma ductular infiltrante xii. Carcinoma hipersecretorio quístico xiii. Carcinoma in situ de la mama xiv. Carcinoma in situ intracanalicular de la mama xv. Carcinoma in situ lobular de la mama xvi. Carcinoma inflamatorio xvii. Carcinoma intraductal, tipo sólido xviii. Carcinoma juvenil de la glándula mamaria xix. Carcinoma lobulillar xx. Carcinoma medular con estroma linfoide xxi. Carcinoma secretorio de la mama xxii. Comedocarcinoma xxiii. Enfermedad de Paget y carcinoma infiltrante del conducto de la mama xxiv. Enfermedad de Paget y carcinoma intraductal de la mama xxv. Enfermedad de Paget, mamaria xxvi. Lesión neoplásica de sitios contiguos de la mama xxvii. Otros carcinomas in situ de la mama xxviii. Tumor de comportamiento incierto o desconocido de la mama xxix. Tumores filoides, maligno xxx. Tumor maligno de la mama xxxi. Tumor maligno de la porción central de la mama xxxii. Tumor maligno de la prolongación axilar de la mama xxxiii. Tumor maligno del cuadrante inferior externo de la mama xxxiv. Tumor maligno del cuadrante inferior interno de la mama xxxv. Tumor maligno del cuadrante superior externo de la mama xxxvi. Tumor maligno del cuadrante superior interno de la mama xxxvii. Tumor maligno del pezón y de la aréola mamaria xxxviii. Tumor maligno del tejido conjuntivo de la mama Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud: 8.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario de 15 años y más: i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). iii. Con recidiva, tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 8.2 Garantía de oportunidad: 8.2.1 Diagnóstico: i. Se realizará dentro de 45 días desde la sospecha con resultado de mamografía. En caso de evidencia clínica de cáncer no será exigible la mamografía y el plazo máximo para esta prestación igualmente será de 45 días desde la sospecha. ii. La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica. 8.2.2 Tratamiento: i. El tratamiento primario se iniciará dentro de 30 días desde la etapificación. ii. Los tratamientos adyuvantes se iniciarán dentro de 20 días desde la indicación médica. 8.2.3 Seguimiento: i. El primer control se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica. 8.3 Garantía de protección financiera: .. 9 DISRAFIAS ESPINALES Las disrafias espinales son un grupo de patologías que se caracterizan por una anomalía en el desarrollo del tubo neural. Se clasifican en dos grupos: disrafias abiertas y disrafias ocultas o cerradas. Las primeras corresponden a malformaciones precoces en el desarrollo embrionario de las estructuras medulares y raquídeas, y en todas ellas las estructuras nerviosas y meníngeas se encuentran comunicadas con el medio externo, lo que hace que su corrección quirúrgica sea urgente. La disrafia espinal cerrada u oculta se caracteriza por arcos vertebrales anormales, médula espinal normal y piel que cubre la lesión intacta sin exposición visible de meninges o tejido neural, debe operarse en forma precoz. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Encefalocele de cualquier sitio ii. Encefalocele frontal iii. Encefalocele nasofrontal iv. Encefalocele occipital v. Encefalocele vi. Encefalomielocele vii. Espina bífida (abierta) (quística) viii. Espina bífida cervical con hidrocefalia ix. Espina bífida cervical sin hidrocefalia x. Espina bífida con hidrocefalia xi. Espina bífida dorsal xii. Espina bífida dorsal con hidrocefalia xiii. Espina bífida lumbar con hidrocefalia xiv. Espina bífida lumbar sin hidrocefalia xv. Espina bífida lumbosacra xvi. Espina bífida lumbosacra con hidrocefalia xvii. Espina bífida oculta xviii. Espina bífida sacra con hidrocefalia xix. Espina bífida sacra sin hidrocefalia xx. Espina bífida torácica con hidrocefalia xxi. Espina bífida torácica sin hidrocefalia xxii. Espina bífida toracolumbar xxiii. Espina bífida toracolumbar con hidrocefalia xxiv. Espina bífida, no especificada xxv. Hidroencefalocele xxvi. Hidromeningocele (raquídeo) xxvii. Hidromeningocele craneano xxviii. Meningocele (raquídeo) xxix. Meningocele cerebral xxx. Meningoencefalocele xxxi. Meningomielocele xxxii. Mielocele xxxiii. Mielomeningocele xxxiv. Raquisquisis xxxv. Siringomielocele xxxvi. Diastematomiela xxxvii. Quiste neuroentérico xxxviii. Sinus fermal xxxix. Quiste dermoide o epidermoide raquideo xl. Filum corto xli. Médula anclada xlii. Lipoma cono medular xliii. Lipoma D Efilum xliv. Lipomeningocele xlv. Lipoma extradural xlvi. Mielocistocele xlvii. Mielomeningocistocele Las siguientes son las garantías explicitas en salud que se establecen para este problema de salud: 9.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario nacido a contar del 1º de julio de 2005: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento. Incluidas las reintervenciones. iii. Con tratamiento tendrá acceso a rehabilitación y seguimiento. Todo beneficiario independiente de la fecha de nacimiento: i. Con confirmación diagnóstica de disrafia espinal oculta y médula anclada o meningitis a repetición, tendrá acceso a tratamiento, incluyendo las reintervenciones. ii. Menor de 65 años con disrafia espinal abierta tendrá acceso a ayudas técnicas y atención de rehabilitación para uso de ayudas técnicas, según indicación médica. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 9.2 Garantía de oportunidad: 9.2.1 Diagnóstico: i. Con disrafia espinal abierta dentro de las primeras 12 horas desde el nacimiento. ii. Con disrafia espinal cerrada la consulta con neurocirujano se realizará dentro de 90 días desde la sospecha. 9.2.2 Tratamiento: i. Con disrafia espinal abierta: a) La cirugía se realizará dentro de 72 horas desde el nacimiento. b) La válvula derivativa se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica. c) El control con neurocirujano se realizará dentro de 15 días desde el alta hospitalaria. ii. Con disrafia espinal cerrada: a) La cirugía se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica. b) El control con neurocirujano se realizará dentro de 15 días desde el alta hospitalaria. 9.2.3 Seguimiento: i. Con tratamiento de disrafia espinal abierta, se realizará seguimiento dentro de 180 días desde la indicación médica. 9.2.4 Rehabilitación: i. Con tratamiento de disrafia espinal abierta: a) La entrega de bastones, cojines o colchón se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica. b) La entrega de silla de ruedas o andadores, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 9.3 Garantía de protección financiera: . 10 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESCOLIOSIS EN PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS La escoliosis corresponde a la deformidad estructural de la columna vertebral en el plano coronal (frontal) en forma permanente, asociado a componentes rotacionales simultáneos. Es una enfermedad evolutiva que sin tratamiento oportuno se va agravando con el desarrollo, se acentúa con el crecimiento rápido y, en la mayoría de los casos, se estabiliza al término de la madurez ósea. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Escoliosis congénita ii. Escoliosis idiopática infantil iii. Escoliosis idiopática juvenil iv. Escoliosis de la adolescencia v. Escoliosis toracogénica vi. Escoliosis neuromuscular vii. Otras escoliosis secundarias viii. Cifoescoliosis ix. Escoliosis asociada a displasia ósea x. Escoliosis asociada a cualquier síndrome Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 10.1 Garantía de acceso: i. Todo beneficiario menor de 25 años con confirmación diagnóstica e indicación de tratamiento quirúrgico de escoliosis tendrá acceso a tratamiento. Lo que deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 10.2 Garantía de oportunidad: 10.2.1 Tratamiento: i. Se iniciará dentro de 270 días desde la confirmación diagnóstica. ii. El primer control se realizará dentro de 10 días después del alta hospitalaria. 10.3 Garantía de protección financiera: . 11 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE CATARATAS Las cataratas consisten en la opacidad del cristalino que disminuye o perturba la visión. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Toda opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la visión. Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 11.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario: i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, siempre que cumpla con el siguiente criterio de inclusión: agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 11.2 Garantía de oportunidad: 11.2.1 Diagnóstico: i. Se realizará dentro de 180 días desde la sospecha, incluyendo ambos ojos. 11.2.2 Tratamiento: i. Con agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección óptica en el mejor ojo, se realizará dentro de 90 días desde la confirmación. ii. Con agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica, se realizará dentro de 180 días desde la confirmación. 11.3 Garantía de protección financiera: . 12 ENDOPRÓTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL SEVERA La artrosis de cadera es una enfermedad degenerativa articular, primaria o secundaria, caracterizada por un daño en el cartílago que condiciona pérdida de la función de dicha articulación. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Artrosis de la cadera de causa no conocida o primaria, uni o bilateral. ii. Artrosis de la cadera de causa conocida o secundaria, uni o bilateral. Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 12.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario de 65 años y más: i. Con confirmación diagnóstica de artrosis de cadera con limitación funcional severa que requiera endoprótesis total, tendrá acceso a tratamiento. ii. Con indicación médica tendrá acceso a recambio de endoprótesis total. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 12.2 Garantía de oportunidad: 12.2.1 Tratamiento: i. La intervención quirúrgica se realizará dentro de 240 días desde la confirmación diagnóstica, incluyendo la atención kinesiológica intrahospitalaria. ii. El primer control por médico especialista se realizará dentro de 40 días después de la cirugía. iii. La atención kinesiológica integral se realizará desde el primer día del alta quirúrgica, según indicación médica. iv. El recambio de prótesis de cadera se realizará dentro de 240 días desde la indicación médica. 12.3 Garantía de protección financiera: . 13 FISURA LABIOPALATINA Las fisuras labiopalatinas constituyen deficiencias estructurales congénitas debidas a la falta de coalescencia entre alguno de los procesos faciales embrionarios en formación. Existen diferentes grados de severidad que comprenden fisura de labio, labiopalatina y palatina aislada. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Disostosis mandibulofacial ii. Displasia cleidocraneal iii. Fisura del paladar blando con labio leporino iv. Fisura del paladar blando con labio leporino, bilateral v. Fisura del paladar blando con labio leporino, unilateral vi. Fisura del paladar con labio leporino vii. Fisura del paladar con labio leporino bilateral, sin otra especificación viii. Fisura del paladar con labio leporino unilateral, sin otra especificación ix. Fisura del paladar duro con labio leporino x. Fisura del paladar duro con labio leporino, bilateral xi. Fisura del paladar duro con labio leporino, unilateral xii. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino xiii. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, bilateral xiv. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, unilateral xv. Fisura congénita de labio xvi. Fisura del paladar xvii. Fisura del paladar blando xviii. Fisura del paladar duro xix. Fisura del paladar duro y del paladar blando xx. Fisura del paladar, sin otra especificación xxi. Hendidura labial congénita xxii. Labio hendido xxiii. Labio leporino xxiv. Labio leporino, bilateral xxv. Labio leporino, línea media xxvi. Labio leporino, unilateral xxvii. Palatosquisis xxviii. Queilosquisis xxix. Síndrome de Apert xxx. Síndrome de Crouzon xxxi. Síndrome de Pierre-Robin xxxii. Síndrome de Van der Woude xxxiii. Síndrome velocardiofacial Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 13.1 Garantía de acceso: i. Todo beneficiario nacido a contar del 1° de julio del 2005 con fisura labiopalatina, esté o no asociada a malformaciones craneofaciales, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento, incluyendo rehabilitación oral en menores de 15 años. 13.2 Garantía de oportunidad: 13.2.1 Diagnóstico: i. Se realizará dentro de 15 días desde la sospecha. 13.2.2 Tratamiento: i. El tratamiento con indicación de ortopedia prequirúrgica se otorgará dentro de 45 días desde el nacimiento. ii. La cirugía primaria en primera intervención se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica. iii. La cirugía primaria en segunda intervención se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica. iv. La cirugía secundaria se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica. 13.3 Garantía de protección financiera: . 14 CÁNCER EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS Los cánceres en personas menores de 15 años incluyen leucemias, linfomas y tumores sólidos. i. Las leucemias corresponden a la proliferación clonal descontrolada de células hematopoyéticas en la médula ósea. ii. Los linfomas corresponden a la infiltración por células neoplásicas del tejido linfoide. iii. Los tumores sólidos corresponden a la presencia de una masa sólida formada por células neoplásicas, ubicada en cualquier sitio anatómico. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Todos los tipos de cáncer. ii. Tumores del sistema nervioso central de crecimiento rápido que requieren tratamiento con quimioterapia y/o radioterapia. Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 14.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario menor de 15 años: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). En los casos de leucemias y linfomas éste incluye trasplante de médula ósea según indicación médica. iii. Igual acceso tendrá todo beneficiario al que se le haya sospechado antes de los 15 años, aun cuando la confirmación se produzca después de esta edad. iv. Los beneficiarios menores de 25 años con recidiva, y que hayan tenido sospecha antes de los 15 años, tendrán acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento. 14.2 Garantía de oportunidad: 14.2.1 Diagnóstico: i. En personas con leucemia se realizará la confirmación dentro de 14 días desde la sospecha. ii. En personas con linfomas y tumores sólidos se realizará examen de confirmación diagnóstica dentro de 37 días desde la sospecha. iii. En los casos señalados precedentemente se incluye la etapificación. 14.2.2 Tratamiento: i. En personas con leucemia se otorgará quimioterapia dentro de las 24 horas desde la confirmación diagnóstica. ii. En personas con tumores sólidos y linfomas se otorgará quimioterapia dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica. iii. La radioterapia se realizará dentro de 10 días desde la indicación médica. 14.2.3 Seguimiento: i. En personas con leucemia el primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 7 días. ii. En personas con linfomas y tumores sólidos el primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 30 días. 14.3 Garantía de protección financiera: . 15 ESQUIZOFRENIA Se denomina esquizofrenia a un conjunto de trastornos mentales caracterizados por alteraciones de la percepción, del pensamiento y de las emociones, que comprometen las funciones esenciales que dan a la persona la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de sí misma, y suelen, por tanto, alterar de forma muy importante la vida de las personas que las padecen y también la de sus familiares y amigos. Se caracteriza por la aparición de alucinaciones auditivas, distorsiones y trastornos del pensamiento y síntomas negativos de desmotivación, negación de sí mismo y reducción de la emoción. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Esquizofrenia paranoide: incluye además los términos trastorno delirante no orgánico, bouffée delirante con síntomas de esquizofrenia, estado delirante no orgánico, estado paranoide ii. Esquizofrenia hebefrénica: incluye además los términos esquizofrenia desorganizada, hebefrenia iii. Esquizofrenia catatónica: incluye además los términos catatonia esquizofrénica iv. Esquizofrenia indiferenciada: incluye además los términos esquizofrenia aguda, esquizofrenia crónica, estado esquizofrénico v. Esquizofrenia residual: incluye además los términos depresión posesquizofrénica, estado esquizofrénico residual vi. Esquizofrenia simple vii. Otra esquizofrenia: incluye además los términos esquizofrenia atípica, esquizofrenia latente, esquizofrenia pseudoneurótica, esquizofrenia pseudopsicopática, trastorno de ideas delirantes inducidas con síntomas de esquizofrenia, Folie a deux con síntomas de esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia, psicosis esquizofreniforme, trastorno esquizofreniforme, reacción esquizofrénica, trastorno esquizotípico, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia viii. Esquizofrenia sin especificación Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 15.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario con sospecha de esquizofrenia que manifiesta por primera vez los síntomas a partir del 1º de julio de 2005: i. Con sospecha tendrá acceso a evaluación inicial, confirmación diagnóstica y tratamiento. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a continuar su tratamiento (en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 15.2 Garantía de oportunidad: 15.2.1 Diagnóstico: i. Se otorgará atención por médico especialista dentro de 20 días desde la derivación. 15.2.2 Tratamiento: i. Se iniciará desde la indicación del especialista. 15.3 Garantía de protección financiera: . 16 CÁNCER DE TESTÍCULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS El cáncer de testículo es un tumor germinal gonadal o extra-gonadal, que se manifiesta por aumento de volumen testicular firme, generalmente no sensible y sin signos inflamatorios, habitualmente unilateral. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Cáncer del testículo (de los dos testículos) ii. Carcinoma de células de Sertoli iii. Seminoma iv. Seminoma con índice mitótico alto v. Seminoma espermatocítico vi. Seminoma tipo anaplásico vii. Teratoma trofoblástico maligno viii. Tumor de células de Leydig ix. Tumor de células intersticiales del testículo x. Tumor maligno del testículo descendido xi. Tumor maligno del testículo ectópico xii. Tumor maligno del testículo escrotal xiii. Tumor maligno del testículo no descendido xiv. Tumor maligno del testículo retenido xv. Tumor maligno del testículo xvi. Tumor del testículo derivado del mesénquima xvii. Tumor de testículo derivado del parénquima Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 16.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario de 15 años y más: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). iii. Con recidiva tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 16.2 Garantía de oportunidad: 16.2.1 Diagnóstico: i. El diagnóstico se realizará dentro de 30 días desde la sospecha. ii. La etapificación se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica. 16.2.2 Tratamiento: i. Los tratamientos quirúrgicos se realizarán dentro de 15 días desde la indicación médica. ii. Los tratamientos adyuvantes se otorgarán dentro de 30 días desde la indicación médica. 16.2.3 Seguimiento: i. El primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 30 días. 16.3 Garantía de protección financiera: . 17 LINFOMAS EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS El linfoma es una infiltración del tejido linfoide por células neoplásicas, que puede originarse en los ganglios linfáticos u otro tejido del organismo. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Linfoma de Hodgkin ii. Linfoma de Hodgkin predominio linfocítico nodular iii. Linfoma de Hodgkin clásico iv. Linfoma de Hodgkin clásico esclerosis nodular v. Linfoma de Hodgkin clásico celularidad mixta vi. Linfoma de Hodgkin clásico rico en linfocitos vii. Linfoma de Hodgkin clásico depleción linfocitaria viii. Linfoma no Hodgkin ix. Linfoma no Hodgkin neoplasias de precursores linfoides x. Linfoma no Hodgkin leucemia/linfoma linfoblástico de precursores B xi. Linfoma no Hodgkin/linfoma linfoblástico T xii. Neoplasias de células maduras xiii. Neoplasias B maduras xiv. Leucemia linfática crónica/linfoma linfocítico xv. Leucemia prolinfocítica B xvi. Linfoma esplénico zona marginal xvii. Leucemia de células vellosas xviii. Linfoma/leucemia, inclasificable xix. Linfoma/leucemia, inclasificable: Esplénico difuso pulpa roja células B pequeñas xx. Linfoma/leucemia, inclasificable: Variante leucemia de células vellosas xxi. Linfoma linfoplasmocítico xxii. Linfoma extranodal de zona marginal de tejido asociado a mucosas (MALT) xxiii. Linfoma de zona marginal nodal xxiv. Linfoma folicular xxv. Linfoma del manto xxvi. Linfoma células grandes rico células T xxvii. Linfoma difuso células grandes B, no especificado xxviii. Linfoma primario SNC xxix. Linfoma Primario Cutáneo B xxx. Linfoma EBV positivo del anciano xxxi. Linfoma difuso células grandes asociado a inflamación crónica xxxii. Granulomatosis linfomatoide xxxiii. Linfoma primario del mediastino células grandes B xxxiv. Linfoma intravascular células grandes B xxxv. Linfoma células grandes B, ALK positivo xxxvi. Linfoma plasmablástico xxxvii. Linfoma células grandes B en Enfermedad de Castelman asociado a HHV8 xxxviii. Linfoma 1° derrames xxxix. Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso células grandes B y Burkitt xl. Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso células grandes B y linfoma de Hodgkin clásico. xli. Neoplasias T y NK maduras xlii. Leucemia prolinfocítica T xliii. Leucemia linfocitos T grandes granulares xliv. Desorden linfoproliferativo crónico NK xlv. Leucemia NK agresiva xlvi. Enfermedades linfoproliferativas del niño virus Epstein Barr positivo xlvii. Leucemia/Linfoma T del adulto xlviii. Linfoma extranodal T/NK tipo nasal xlix. Linfoma T tipo enteropatía l. Linfoma T hepatoesplénico li. Paniculitis subcutánea, tipo linfoma T lii. Micosis fungoide liii. Síndrome de Sezary liv. Linfoma primario cutáneo T, CD30+, subtipos raros lv. Linfoma periférico T, no especificado lvi. Linfoma angioinmunoblástico T lvii. Linfoma anaplástico células grandes, ALK positivo lviii. Linfoma anaplástico células grandes, ALK negativo lix. Desórdenes linfoproliferativos asociados a inmunodeficiencia lx. Enfermedades linfoproliferativas asociadas a inmunodeficiencia primaria lxi. Linfomas relacionados al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) lxii. Desórdenes linfoproliferativos post trasplante lxiii. Desórdenes linfoproliferativos asociados a inmunodeficiencia iatrogénica Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 17.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario de 15 años y más: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). iii. Con recidiva tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento. 17.2 Garantía de oportunidad: 17.2.1 Diagnóstico: i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 35 días desde la sospecha. ii. La etapificación se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica. 17.2.2 Tratamiento: i. La quimioterapia se realizará dentro de 10 días desde la etapificación. ii. La radioterapia se realizará dentro de 25 días desde la indicación médica. 17.2.3 Seguimiento: i. El primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 30 días. 17.3 Garantía de protección financiera: . 18 SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA La infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) se caracteriza clínicamente por una infección asintomática durante un período variable de tiempo debido al equilibrio que se produce entre la replicación viral y la respuesta inmunológica del paciente. En etapas avanzadas de la infección se rompe este equilibrio aumentando la carga viral y deteriorándose la función inmune, lo que permite la aparición de diversas infecciones, clásicas y oportunistas y tumores con lo que se llega a la etapa de SIDA (Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida). En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) ii. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 18.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario: i. Con sospecha o por solicitud del usuario, tendrá acceso a examen para el diagnóstico de la infección por VIH. ii. Con confirmación diagnóstica o indicación médica, tendrá acceso a exámenes y a los esquemas de tratamiento antirretroviral. iii. Persona embarazada VIH (+) y recién nacido hijo de madre VIH (+), tendrán acceso a protocolo para prevención de transmisión vertical. iv. En tratamiento con esquemas antirretrovirales, tendrá acceso a continuarlo. v. En tratamiento tendrá acceso a seguimiento. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 18.2 Garantía de oportunidad: 18.2.1 Diagnóstico: i. El diagnóstico se realizará dentro de 45 días desde la sospecha. 18.2.2 Tratamiento: i. La consulta por médico con las competencias necesarias para efectuar la prestación, se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica. ii. El tratamiento se iniciará dentro de 7 días desde la indicación médica, según criterios establecidos en la NTMA. iii. En personas embarazadas VIH (+) se iniciará tratamiento antirretroviral dentro de 7 días desde la indicación médica. iv. En personas embarazadas VIH (+) se iniciará la profilaxis antirretroviral 4 horas antes de la cesárea programada o desde el inicio del trabajo de parto, si fuera vaginal. v. En puérperas VIH (+) se iniciará el suministro de medicamentos para la interrupción de la producción de leche materna dentro de las 6 horas siguientes al nacimiento. vi. En el recién nacido hijo de madre VIH (+) se iniciará la profilaxis antirretroviral dentro de las 6 horas siguientes al nacimiento. vii. En el recién nacido hijo de madre VIH (+) se iniciará el suministro de fórmula láctea de inicio inmediatamente después del nacimiento. Lo anterior deberá ser precisado con lo dispuesto en la NTMA. 18.3 Garantía de protección financiera: .. 19 INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA (IRA) DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS MENORES DE 5 AÑOS La infección respiratoria aguda es la inflamación de origen generalmente infeccioso de uno o varios segmentos de la vía aérea. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Bronconeumonía (Todas las de manejo ambulatorio) ii. Bronquiolitis aguda iii. Bronquitis aguda iv. Bronquitis, no especificada como aguda o crónica v. Epiglotitis vi. Coqueluche vii. Gripe con manifestaciones respiratorias, virus no identificado viii. Infección aguda no especificada de las vías respiratorias inferiores ix. Influenza x. Laringitis aguda xi. Laringitis obstructiva aguda xii. Laringotraqueítis xiii. Neumonía (todas las de manejo ambulatorio) xiv. Síndrome bronquial obstructivo agudo xv. Síndrome coqueluchoideo xvi. Traqueítis xvii. Traqueobronquitis Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 19.1 Garantía de acceso: i. Todo beneficiario menor de 5 años con confirmación diagnóstica de IRA de manejo ambulatorio tendrá acceso a tratamiento. 19.2 Garantía de oportunidad: 19.2.1 Tratamiento: i. El tratamiento farmacológico se iniciará dentro de 24 horas desde el diagnóstico. ii. El tratamiento kinesiológico se iniciará dentro de 24 horas desde la indicación médica. 19.3 Garantía de protección financiera: . 20 NEUMONÍA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS La neumonía adquirida en la comunidad es un proceso inflamatorio pulmonar de origen infeccioso contraído en el medio comunitario. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades, que impliquen manejo ambulatorio, y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Bronconeumonía ii. Neumonía iii. Neumopatía aguda iv. Pleuroneumonía v. Neumonitis infecciosa Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 20.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario de 65 años y más: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con sospecha tendrá acceso a tratamiento farmacológico. iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a continuar su tratamiento. 20.2 Garantía de oportunidad: 20.2.1 Diagnóstico: i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de las 48 horas desde la sospecha. 20.2.2 Tratamiento: i. El tratamiento farmacológico se iniciará desde la sospecha. 20.3 Garantía de protección financiera: . 21 HIPERTENSIÓN ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS Se considera hipertenso a toda persona que mantenga cifras de presión arterial (PA) persistentemente elevadas iguales o superiores a 140/90 mmHg. La hipertensión primaria o esencial es aquella que no tiene causa conocida. En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual: i. Hipertensión Arterial Primaria o Esencial Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 21.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario de 15 años y más: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento. iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo. iv. Tendrá acceso a monitoreo continuo de presión arterial según indicación médica. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 21.2 Garantía de oportunidad: 21.2.1 Diagnóstico: i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 45 días desde la sospecha. 21.2.2 Tratamiento: i. Se iniciará dentro de las 24 horas desde la confirmación diagnóstica. ii. La atención por especialista se realizará dentro de 45 días según indicación médica. 21.3 Garantía de protección financiera: . 22 EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DESDE 1 AÑO Y MENORES DE 15 AÑOS La epilepsia es una enfermedad cerebral crónica que afecta a personas de todo el mundo y todas las edades. Se define por dos o más convulsiones no provocadas. Estas convulsiones son episodios breves de movimientos involuntarios que pueden afectar a una parte del cuerpo (convulsiones parciales) o a su totalidad (convulsiones generalizadas) y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia y del control de los esfínteres. Las convulsiones se deben a descargas eléctricas excesivas de grupos de células cerebrales que pueden producirse en diferentes partes del cerebro. Este problema de salud, sólo considera las epilepsias no refractarias que se caracterizan por tener una buena respuesta al tratamiento médico. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Crisis parciales simples no refractarias ii. Crisis parciales complejas no refractarias iii. Crisis parciales simples secundariamente generalizadas no refractarias iv. Crisis generalizadas no refractarias v. Crisis no clasificables no refractaria (ejemplo: provocadas por estímulo táctil, ruido) vi. Epilepsia Idiopática no refractaria vii. Epilepsia sintomática no refractaria viii. Epilepsia criptogenética no refractaria Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 22.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario desde un año de edad y menor de 15 años: i. Con sospecha a partir del 1° de julio de 2013 tendrá acceso a evaluación inicial durante 180 días y confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento. iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 22.2 Garantía de oportunidad: 22.2.1 Tratamiento: i. La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica. ii. El tratamiento se realizará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica. 22.3 Garantía de protección financiera: . 23 SALUD ORAL INTEGRAL PARA NIÑOS Y NIÑAS DE 6 AÑOS La salud oral integral consiste en una atención odontológica de nivel básico o primario, dirigida a educar, prevenir y tratar precozmente a los niños y niñas de 6 años para mantener una buena salud bucal. A los 6 años se inicia la dentición mixta, siendo necesario un diagnóstico oportuno que permita planificar la conservación de los dientes temporales hasta su exfoliación natural y la aplicación de medidas de prevención específicas en dientes definitivos recién erupcionados, o la pesquisa precoz de patologías para su recuperación y además entrega de información apropiada para el cuidado de su salud bucal. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Caries limitada al esmalte ii. Caries de la dentina iii. Caries dentaria detenida iv. Otras caries dentales v. Película pigmentada vi. Otros depósitos blandos densos vii. Cálculo dentario supragingival viii. Placa bacteriana ix. Otros depósitos especificados sobre los dientes x. Depósitos sobre los dientes, sin especificar xi. Pulpitis xii. Necrosis de la pulpa xiii. Periodontitis apical aguda originada en la pulpa xiv. Periodontitis apical crónica, granuloma apical xv. Absceso periapical con fístula xvi. Absceso periapical sin fístula xvii. Gingivitis marginal simple xviii. Gingivitis hiperplásica xix. Pericoronaritis aguda xx. Hipoplasia del esmalte Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 23.1 Garantía de acceso: i. Todo beneficiario podrá acceder a tratamiento mientras tenga los 6 años. El alta se otorga una vez que hayan erupcionado los 4 primeros molares definitivos, los que deben haber sido evaluados según criterio de riesgo y/o presencia de daño, recibiendo el tratamiento acorde al diagnóstico realizado. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 23.2 Garantía de oportunidad: 23.2.1 Tratamiento: i. Se iniciará dentro de 90 días desde la solicitud de atención. 23.3 Garantía de protección financiera: . 24 PREVENCIÓN DE PARTO PREMATURO Los síntomas de parto de pretérmino o prematuro son el resultado de una serie de fenómenos fisiopatológicos que tienen como efecto final el desencadenamiento de contracciones uterinas de pretérmino y eventualmente el parto. Los fenómenos primarios, en gran parte de origen desconocido, pueden ser infecciosos, isquémicos, mecánicos, alérgicos o inmunológicos. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Toda persona embarazada con factores de riesgo o síntomas de parto prematuro. Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 24.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación tendrá acceso a tratamiento y control posterior. 24.2 Garantía de oportunidad: 24.2.1 Diagnóstico: i. En personas embarazadas con síntomas de parto prematuro la evaluación por médico se realizará dentro de 6 horas desde la derivación. 24.2.2 Tratamiento: i. En personas embarazadas con factores de riesgo de parto prematuro la consulta con médico especialista se realizará dentro de 14 días desde la derivación. ii. El tratamiento se iniciará dentro de 2 horas desde la confirmación diagnóstica. Incluye corticoides en síntomas de parto prematuro antes de las 35 semanas de gestación. 24.3 Garantía de protección financiera: . 25 TRASTORNOS DE GENERACIÓN DEL IMPULSO Y CONDUCCIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS, QUE REQUIEREN MARCAPASO Corresponden a alteraciones en la generación del impulso eléctrico del corazón y/o a trastornos de la conducción, que determinan asincronía entre la contracción auricular y ventricular. Requiere de estimulación artificial para recuperar o mejorar funcionamiento fisiológico desde el punto de vista hemodinámico, evitando la muerte súbita por asistolía y mejorando la capacidad funcional y la calidad de vida. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Bloqueo auriculoventricular 2º grado: tipos Mobitz I y II ii. Bloqueo auriculoventricular tercer grado (completo) iii. Bloqueo bifascicular y bloqueo trifascicular iv. Síndrome de Stokes-Adams v. Bradiarritmia secundaria a complicación de ablación con radiofrecuencia vi. Síncope por bradiarritmia vii. Síncope neurocardiogénico maligno viii. Síndrome taquicardia-bradicardia ix. Fibrilación y/o aleteo auricular con conducción auriculoventricular acelerada refractaria x. Síndrome del seno enfermo o enfermedad del nódulo sinusal xi. Disfunción del nódulo sinusal. xii. Hipersensibilidad del seno carotídeo xiii. Trastorno de ritmo después de la fase aguda del infarto agudo del miocardio. Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 25.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario de 15 años y más: i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento. iii. Con requerimiento de recambio de marcapaso o cambio de generador y/o electrodo, según corresponda, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento. 25.2 Garantía de oportunidad: 25.2.1 Diagnóstico: i. Se realizará dentro de 30 días desde la sospecha. 25.2.2 Tratamiento: i. Se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica. 25.2.3 Seguimiento: i. El primer control se realizará dentro de los 15 días posteriores al alta de instalación de marcapaso o cambio de generador. 25.3 Garantía de protección financiera: . 26 COLECISTECTOMÍA PREVENTIVA DEL CÁNCER DE VESÍCULA EN PERSONAS DE 35 A 49 AÑOS La colecistectomía es la extirpación de la vesícula en personas con cálculos vesiculares y de vías biliares, principal factor de riesgo del cáncer vesicular en Chile, la cual realizada en forma preventiva disminuye la mortalidad por esta causa. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Cálculo de la vesícula biliar con colecistitis aguda ii. Cálculo de la vesícula biliar con otra colecistitis iii. Cálculo de la vesícula biliar sin colecistitis iv. Cálculo (impactado) del conducto cístico, no especificado o sin colecistitis v. Cálculo (impactado) de la vesícula biliar no especificado o sin colecistitis vi. Colecistolitiasis no especificada o sin colecistitis vii. Colelitiasis no especificada o sin colecistitis viii. Cólico (recurrente) de vesícula biliar no especificado o sin colecistitis ix. Cálculo de conducto biliar con colangitis x. Cálculo de conducto biliar con colecistitis xi. Cálculo de conducto biliar sin colangitis ni colecistitis xii. Cálculo biliar (impactado) del colédoco, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis xiii. Cálculo biliar (impactado) de conducto biliar sai, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis xiv. Cálculo biliar (impactado) del conducto hepático, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis xv. Colédocolitiasis no especificada o sin colangitis o sin colecistitis xvi. Colelitiasis hepática no especificada o sin colangitis o sin colecistitis xvii. Cólico hepático (recurrente) no especificado o sin colangitis o sin colecistitis xviii. Pólipos mayores o iguales de 1 cm. Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 26.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario entre 35 y 49 años: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 26.2 Garantía de oportunidad: 26.2.1 Diagnóstico: i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 30 días desde la sospecha. 26.2.2 Tratamiento: i. La intervención quirúrgica se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica. 26.3 Garantía de protección financiera: . 27 CÁNCER GÁSTRICO Enfermedad de características malignas (adenocarcinoma) que se desarrolla en la mucosa gástrica. El pronóstico tiene relación directa con el estadio en que se encuentre al momento de la confirmación diagnóstica, etapificación y tratamiento. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Tumor maligno del cardias ii. Tumor maligno de orificio del cardias iii. Tumor maligno de la unión cardioesofágica iv. Tumor maligno de la unión gastroesofágica v. Tumor maligno del fundus gástrico vi. Tumor maligno del cuerpo del estómago vii. Tumor maligno del antro pilórico viii. Tumor maligno del antro gástrico ix. Tumor maligno del píloro x. Tumor maligno del conducto pilórico xi. Tumor maligno del prepíloro xii. Tumor maligno de la curvatura menor del estómago, sin otra especificación xiii. Tumor maligno de la curvatura mayor del estómago, sin otra especificación xiv. Carcinoma in situ del estómago Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 27.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario menor de 40 años: i. Con confirmación diagnóstica de cáncer, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). Todo beneficiario de 40 años y más: i. Con sospecha tendrá acceso a atención por médico especialista. ii. Con indicación de especialista, tendrá acceso a confirmación diagnóstica. iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 27.2 Garantía de oportunidad: 27.2.1 Diagnóstico: i. La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la sospecha. ii. La confirmación diagnóstica, incluida la etapificación, se realizará dentro de 30 días desde la solicitud por el especialista. 27.2.2 Tratamiento: i. La intervención quirúrgica se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica. ii. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica. 27.3 Garantía de protección financiera: . 28 CÁNCER DE PRÓSTATA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS El cáncer de próstata es un tumor en el que se forman células malignas en los tejidos de la próstata y que generalmente se presenta en hombres mayores de 50 años. En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual: i. Tumor maligno de la próstata Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 28.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario de 15 años y más: i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). ii. Con recidiva tendrá acceso a tratamiento y seguimiento. 28.2 Garantía de oportunidad: 28.2.1 Tratamiento: i. La etapificación se realizará dentro de 60 días desde la confirmación diagnóstica. ii. El tratamiento primario se realizará dentro de 60 días desde la etapificación. iii. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica. 28.2.2 Seguimiento: i. El primer control se realizará dentro de 45 días desde la indicación médica. 28.3 Garantía de protección financiera: . 29 VICIOS DE REFRACCIÓN EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS Un vicio de refracción es la consecuencia de una relación inarmónica entre los elementos ópticos (córnea y cristalino) y el largo axial del ojo (diámetro anteroposterior), o una falta de acomodación. Se denomina ametropía a los vicios de refracción que pueden corregirse con lentes correctores y corresponden a hipermetropía, miopía y astigmatismo. La presbicia es la disminución de la capacidad de ver nítido de cerca y se corrige con lentes. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Presbicia ii. Miopía iii. Astigmatismo iv. Hipermetropía Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 29.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario de 65 años y más: i. Con presbicia tendrá acceso a lentes sin necesidad de confirmación diagnóstica. ii. Con sospecha de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a confirmación diagnóstica. iii. Con confirmación diagnóstica de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a lentes. 29.2 Garantía de oportunidad: 29.2.1 Diagnóstico: i. La confirmación diagnóstica de miopía, astigmatismo o hipermetropía se realizará dentro de 180 días desde la sospecha. 29.2.2 Tratamiento: i. La entrega de lentes, en caso de presbicia se realizará dentro de 30 días desde la solicitud. ii. La entrega de lentes en caso miopía, astigmatismo o hipermetropía, se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica. 29.3 Garantía de protección financiera: . 30 ESTRABISMO EN PERSONAS MENORES DE 9 AÑOS El estrabismo es una desviación ocular manifiesta. Su diagnóstico precoz y manejo oportuno asegura el mejor desarrollo de la visión de ambos ojos, aumentando la probabilidad de una "visión binocular normal", evitando la ambliopía. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Endotropía precoz ii. Endotropía esencial o infantil iii. Endotropía acomodativa y parcialmente acomodativa iv. Endotropía comitante adquirida v. Endotropía no clasificada vi. Exotropía intermitente vii. Exotropía permanente viii. Exotropía precoz ix. Exotropía no clasificada x. Secuelas de estrabismos paralíticos restrictivos o sensoriales xi. Estrabismos residuales o evolutivos en pacientes ya tratados de estrabismo xii. Estrabismos verticales xiii. Estrabismos paralíticos, restrictivos o sensoriales Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 30.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario menor de 9 años: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). iii. Con sospecha a partir del 1 de julio de 2006, siendo menor de 9 años, tendrá acceso a confirmación y tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 30.2 Garantía de oportunidad: 30.2.1 Diagnóstico: i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 90 días desde la sospecha. 30.2.2 Tratamiento: i. El tratamiento médico se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica. ii. El tratamiento quirúrgico se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica. iii. El control médico se realizará dentro de 30 días desde el alta médica. 30.3 Garantía de protección financiera: . 31 RETINOPATÍA DIABÉTICA Es una complicación de la diabetes, que consiste en un daño progresivo de la retina asociada a la duración de la diabetes y a un mal control metabólico. Se puede presentar en pacientes con diabetes mellitus tipo 1 o tipo 2. En su grado máximo puede llevar a un desprendimiento de retina. Es la primera causa de ceguera en edad laboral. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Retinopatía diabética ii. Diabetes mellitus insulinodependiente con retinopatía diabética iii. Diabetes mellitus no insulinodependiente con retinopatía diabética iv. Diabetes mellitus asociada con desnutrición con retinopatía diabética v. Otra diabetes mellitus especificada con retinopatía diabética vi. Diabetes mellitus no especificada con retinopatía diabética Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 31.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario diabético: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento. 31.2 Garantía de oportunidad: 31.2.1 Diagnóstico: i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 90 días desde la sospecha. 31.2.2 Tratamiento: i. La fotocoagulación o vitrectomía se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica. 31.3 Garantía de protección financiera: . 32 DESPRENDIMIENTO DE RETINA REGMATÓGENO NO TRAUMÁTICO Consiste en la separación de la retina neurosensorial del epitelio pigmentario, que produce una rápida pérdida de la agudeza visual sin presencia de dolor. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Desprendimiento de la retina con ruptura ii. Desprendimiento de la retina con y sin desgarro iii. Retinosquisis y quistes de la retina iv. Desprendimiento de la retina sin otra especificación Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 32.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica. ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento. 32.2 Garantía de oportunidad: 32.2.1 Diagnóstico: i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 5 días desde la sospecha. 32.2.2 Tratamiento: i. La vitrectomía o cirugía convencional, se realizará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica. 32.3 Garantía de protección financiera: . 33 HEMOFILIA Enfermedad hereditaria con déficit de factor VIII o IX caracterizada por sangrado excesivo con tendencia a lo incoercible, en cualquier sitio del organismo, a menos que reciba en forma oportuna, en cantidad y calidad, el o los factores deficientes por vía intravenosa, a lo largo de toda su vida. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Hemofilia A ii. Hemofilia B Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 33.1 Garantía de acceso: Todo beneficiario: i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento. ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo. 33.2 Garantía de oportunidad: 33.2.1 Diagnóstico: i. Se realizará dentro de 15 días desde la sospecha. 33.2.2 Tratamiento: i. Se iniciará desde la sospecha, según indicación médica. 33.3 Garantía de protección financiera: . 34 DEPRESIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS Alteración patológica del estado de ánimo en la cual la persona enferma presenta un descenso del humor que termina en tristeza, una pérdida de la capacidad de interesarse y disfrutar de las cosas, una disminución de su vitalidad que lleva a una reducción de su nivel de actividad y a un cansancio exagerado, que aparece incluso tras un esfuerzo mínimo. Se presenta en cualquier etapa del ciclo vital y tiende a manifestarse con aparición de varios episodios en el curso de la vida. En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: i. Episodio depresivo leve ii. Episodio depresivo moderado iii. Episodio depresivo grave sin síntomas sicóticos iv. Episodio depresivo grave con síntomas sicóticos v. Otros episodios depresivos vi. Episodio depresivo sin especificación vii. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual leve viii. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado ix. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave sin síntomas sicóticos x. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave con síntomas sicóticos xi. Trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión xii. Otros trastornos depresivos recurrentes xiii. Trastorno depresivo recurrente sin especificación Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen: 34.1 Garantía de acceso: i. Todo beneficiario de 15 años y más con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento. Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. 34.2 Garantía de oportunidad: 34.2.1 Tratamiento: i. Se iniciará desde la confirmación diagnóstica. ii. La consulta con médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la derivación. Lo anterior deberá