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Artículo 3°.- Apruébense, para los problemas de salud que se indican, las siguientes garantías explícitas en salud a las que se refiere la ley Nº19.966:
1 ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ETAPA 4 Y 5
La enfermedad renal crónica etapa 4 y 5 corresponde a la situación clínica derivada de la pérdida progresiva, irreversible y permanente de la función renal a la que se puede llegar por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito, hereditario o adquirido que podría requerir tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante.
En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
i. Enfermedad renal crónica en etapa 4 y 5.
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
1.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario:
i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
iii. Con enfermedad renal en etapa 4 o 5 tendrá acceso a:
a) Fístula arteriovenosa según indicación del especialista.
b) Catéter peritoneal según indicación del especialista.
c) Tratamiento de peritoneodiálisis o hemodiálisis.
d) Estudio pretrasplante e ingreso a lista de espera de trasplante y a trasplante, si cumple con criterios de la NTMA y de la normativa vigente sobre trasplante de órganos, aunque no haya requerido diálisis.
e) Actualización de estudio pretrasplante si se encuentra en lista de espera.
iv. Con trasplante renal tendrá acceso a:
a) Nuevo trasplante según indicación médica.
b) Profilaxis y tratamiento de citomegalovirus según indicación médica.
c) Terapia de rechazo según indicación médica.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
1.2 Garantía de oportunidad:
1.2.1 Tratamiento:
i. La fístula arteriovenosa para hemodiálisis se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica según indicación médica.
ii. La peritoneodiálisis se iniciará dentro de 21 días desde la indicación médica.
iii. La hemodiálisis se iniciará dentro de 7 días desde la indicación médica.
iv. El estudio pretrasplante completo para acceder a lista de espera se realizará dentro de 10 meses desde la indicación del especialista.
v. El ingreso a la lista de espera de trasplante se efectuará finalizado el estudio pretrasplante, y el trasplante renal se efectuará de acuerdo a la disponibilidad del órgano.
vi. El tratamiento con drogas inmunosupresoras se iniciará en donante cadáver desde el trasplante y en donante vivo desde 48 horas antes del trasplante.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
1.3 Garantía de protección financiera:
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2 CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS
Se denominan cardiopatías congénitas a todas las malformaciones cardíacas que están presentes al momento del nacimiento. Son secundarias a alteraciones producidas durante la organogénesis del corazón, desconociéndose en la mayoría de los casos los factores causales.
Alrededor de dos tercios de ellas requieren de tratamiento quirúrgico en algún momento de su evolución, el que efectuado oportunamente mejora en forma significativa su pronóstico.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Agenesia de la arteria pulmonar
ii. Agujero oval abierto o persistente
iii. Aneurisma (arterial) coronario congénito
iv. Aneurisma arteriovenoso pulmonar
v. Aneurisma congénito de la aorta
vi. Aneurisma de la arteria pulmonar
vii. Aneurisma del seno de Valsalva (con ruptura)
viii. Anomalía congénita del corazón
ix. Anomalía de Ebstein
x. Anomalía de la arteria pulmonar
xi. Anomalía de la vena cava (inferior) (superior)
xii. Aplasia de la aorta
xiii. Arco doble (anillo vascular) de la aorta
xiv. Arteria pulmonar aberrante
xv. Atresia aórtica congénita
xvi. Atresia de la aorta
xvii. Atresia de la arteria pulmonar
xviii. Atresia de la válvula pulmonar
xix. Atresia mitral congénita
xx. Atresia o hipoplasia acentuada del orificio o de la válvula aórtica, con hipoplasia de la aorta ascendente y defecto del desarrollo del ventrículo izquierdo (con atresia o estenosis de la válvula mitral)
xxi. Atresia tricúspide
xxii. Ausencia de la aorta
xxiii. Ausencia de la vena cava (inferior) (superior)
xxiv. Bloqueo cardíaco congénito
xxv. Canal auriculoventricular común
xxvi. Coartación de la aorta
xxvii. Coartación de la aorta (preductal) (postductal)
xxviii. Conducto (agujero) de botal abierto
xxix. Conducto arterioso permeable
xxx. Conexión anómala de las venas pulmonares, sin otra especificación
xxxi. Conexión anómala parcial de las venas pulmonares
xxxii. Conexión anómala total de las venas pulmonares
xxxiii. Corazón triauricular
xxxiv. Corazón trilocular biauricular
xxxv. Defecto de la almohadilla endocárdica
xxxvi. Defecto de tabique (del corazón)
xxxvii. Defecto del seno coronario
xxxviii. Defecto del seno venoso
xxxix. Defecto del tabique aórtico
xl. Defecto del tabique aortopulmonar
xli. Defecto del tabique auricular
xlii. Defecto del tabique auricular ostium primum (tipo I)
xliii. Defecto del tabique auriculoventricular
xliv. Defecto del tabique ventricular
xlv. Defecto del tabique ventricular con estenosis o atresia pulmonar, dextroposición de la aorta e hipertrofia del ventrículo derecho
xlvi. Dilatación congénita de la aorta
xlvii. Discordancia de la conexión auriculoventricular
xlviii. Discordancia de la conexión ventriculoarterial
xlix. Divertículo congénito del ventrículo izquierdo
l. Enfermedad congénita del corazón
li. Estenosis aórtica congénita
lii. Estenosis aórtica supravalvular
liii. Estenosis congénita de la válvula aórtica
liv. Estenosis congénita de la válvula pulmonar
lv. Estenosis congénita de la válvula tricúspide
lvi. Estenosis congénita de la vena cava
lvii. Estenosis congénita de la vena cava (inferior) (superior)
lviii. Estenosis de la aorta
lix. Estenosis de la arteria pulmonar
lx. Estenosis del infundíbulo pulmonar
lxi. Estenosis mitral congénita
lxii. Estenosis subaórtica congénita
lxiii. Hipoplasia de la aorta
lxiv. Hipoplasia de la arteria pulmonar
lxv. Insuficiencia aórtica congénita
lxvi. Insuficiencia congénita de la válvula aórtica
lxvii. Insuficiencia congénita de la válvula pulmonar
lxviii. Insuficiencia mitral congénita
lxix. Malformación congénita de la válvula pulmonar
lxx. Malformación congénita de la válvula tricúspide, no especificada
lxxi. Malformación congénita de las cámaras cardíacas y de sus conexiones
lxxii. Malformación congénita de las grandes arterias, no especificada
lxxiii. Malformación congénita de las grandes venas, no especificadalxxiv. Malformación congénita de las válvulas aórtica y mitral, no especificada
lxxv. Malformación congénita del corazón, no especificada
lxxvi. Malformación congénita del miocardio
lxxvii. Malformación congénita del pericardio
lxxviii. Malformación congénita del tabique cardíaco, no especificada
lxxix. Malformación de los vasos coronarios
lxxx. Ostium secundum (tipo II) abierto o persistente
lxxxi. Otra malformación congénita de las cámaras cardíacas y de sus conexiones
lxxxii. Otra malformación congénita de la válvula pulmonar
lxxxiii. Otras malformaciones congénitas de la aorta
lxxxiv. Otras malformaciones congénitas de la arteria pulmonar
lxxxv. Otras malformaciones congénitas de la válvula tricúspide
lxxxvi. Otras malformaciones congénitas de las grandes arterias
lxxxvii. Otras malformaciones congénitas de las grandes venas
lxxxviii. Otras malformaciones congénitas de las válvulas aórticas y mitral
lxxxix. Otras malformaciones congénitas de los tabiques cardíacos
xc. Otras malformaciones congénitas del corazón, especificadas
xci. Pentalogía de Fallot
xcii. Persistencia de la vena cava superior izquierda
xciii. Persistencia de las asas del arco aórtico
xciv. Persistencia del conducto arterioso
xcv. Persistencia del tronco arterioso
xcvi. Posición anómala del corazón
xcvii. Regurgitación congénita de la válvula pulmonar
xcviii. Síndrome de hipoplasia del corazón derecho
xcix. Síndrome de hipoplasia del corazón izquierdo
c. Síndrome de la cimitarra
ci. Síndrome de Taussig-Bing
cii. Tetralogía de Fallot
ciii. Transposición (completa) de los grandes vasos
civ. Transposición de los grandes vasos en ventrículo derecho
cv. Transposición de los grandes vasos en ventrículo izquierdo
cvi. Tronco arterioso común
cvii. Ventana aortopulmonar
cviii. Ventrículo común
cix. Ventrículo con doble entrada
cx. Ventrículo único
cxi. Wolff Parkinson White
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
2.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario menor de 15 años:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y a las reintervenciones que correspondan, incluyendo personas mayores de 15 años para el caso de las reintervenciones.
iii. Con requerimiento de recambio de marcapaso o cambio de generador y/o de electrodo, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
En todos los casos se excluye el trasplante cardíaco.
2.2 Garantía de oportunidad:
2.2.1 Diagnóstico:
i. El diagnóstico prenatal desde las 20 semanas de gestación se realizará dentro de los 30 días desde la sospecha.
ii. El diagnóstico postnatal:
a) Entre los 0 y 7 días se realizará dentro de 48 horas desde a la sospecha.
b) Entre el 8° día y antes de cumplido el 2° año de vida se realizará dentro de 21 días desde la sospecha.
c) Entre los 2 y hasta los 15 años de edad se realizará dentro de 180 días desde la sospecha.
2.2.2 Tratamiento:
i. En cardiopatía congénita grave operable el ingreso al prestador con capacidad resolutiva, se realizará dentro de las 48 horas siguientes a la estabilización del paciente, para evaluación e indicación de tratamiento y procedimiento que corresponda.
ii. En otras cardiopatías congénitas operables, el tratamiento quirúrgico o procedimiento se realizará según indicación médica.
iii. El control se realizará dentro del primer año desde el alta quirúrgica en ambos casos.
2.3 Garantía de protección financiera:
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3 CÁNCER CERVICOUTERINO
El cáncer cervicouterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de lenta y progresiva evolución, que se pueden suceder en etapas de displasia leve, moderada y severa. Evolucionan a cáncer in situ (circunscrito a la superficie epitelial) o a cáncer invasor, en que el compromiso traspasa la membrana basal.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Cáncer de glándula endocervical
ii. Cáncer de la unión escamocolumnar del cuello uterino
iii. Cáncer del canal cervical
iv. Cáncer del canal endocervical
v. Cáncer del cérvix
vi. Cáncer del cérvix uterino
vii. Cáncer del cuello uterino
viii. Cáncer del muñón cervical
ix. Carcinoma basal adenoide del cuello de útero
x. Carcinoma in situ de otras partes especificadas del cuello del útero
xi. Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no especificada
xii. Carcinoma in situ del endocervix
xiii. Carcinoma in situ del exocervix
xiv. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC]
xv. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado I
xvi. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado II
xvii. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado III, con o sin mención de displasia severa
xviii. Tumor maligno del cuello del útero, sin otra especificación
xix. Tumor maligno del endocervix
xx. Tumor maligno del exocervix
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
3.1 Garantía de acceso :
Todo beneficiario:
i. Mayor de 25 años y menor de 65 años tendrá acceso a realización de PAP cada 3 años.
ii. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
iv. Con recidiva tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
3.2 Garantía oportunidad:
3.2.1 Tamizaje:
i. El resultado con informe de examen de PAP para beneficiarios mayores de 25 años y menor de 65 años se entregará dentro de 30 días desde la realización del examen.
3.2.2 Diagnóstico:
i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de los 40 días desde la sospecha.
ii. La etapificación se realizará dentro de los 20 días desde la confirmación diagnóstica.
3.2.3 Tratamiento:
i. Para la lesión preinvasora se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
ii. Para cáncer invasor se iniciará dentro de 20 días desde la etapificación.
iii. Los tratamientos adyuvantes se iniciarán dentro de 20 días desde la indicación médica.
3.2.4 Seguimiento:
i. El primer control se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
3.3 Garantía de protección financiera:
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4 ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS POR CÁNCER AVANZADO
Consiste en la asistencia integral y activa al paciente y a su entorno, por un equipo multidisciplinario, siendo el objetivo esencial del tratamiento asegurar la máxima calidad de vida posible tanto al paciente como a su familia, ya sea en cáncer progresivo o no progresivo.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Todos los tipos de cáncer.
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:
4.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario:
i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
4.2 Garantía de oportunidad:
4.2.1 Tratamiento:
i. Se iniciará dentro de 5 días desde la confirmación diagnóstica.
4.3 Garantía de protección financiera:
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5 INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO
El Infarto Agudo del Miocardio (IAM) forma parte del síndrome coronario agudo (SCA), término que agrupa un amplio espectro de cuadros de dolor torácico de origen isquémico, los que según variables electrocardiográficas y/o bioquímicas se han clasificado en condiciones que van desde la angina inestable y el IAM sin elevación del segmento ST, hasta el IAM con supradesnivel de este segmento (SDST) y la muerte súbita. La aparición de un SCA es secundaria a la erosión o ruptura de una placa ateroesclerótica, que determina la formación de un trombo intracoronario.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Infarto agudo del miocardio con elevación del segmento ST
ii. Infarto agudo del miocardio no Q
iii. Infarto agudo del miocardio Q
iv. Infarto agudo del miocardio sin supradesnivel ST
v. Infarto agudo del miocardio de la pared inferior
vi. Infarto agudo del miocardio sin otra especificación
vii. Infarto agudo del ventrículo derecho
viii. Infarto agudo transmural del miocardio de otros sitios
ix. Infarto con infradesnivel ST
x. Infarto con supradesnivel ST
xi. Infarto del miocardio no transmural sin otra especificación
xii. Infarto recurrente del miocardio
xiii. Infarto subendocárdico agudo del miocardio
xiv. Infarto transmural agudo alto lateral
xv. Infarto transmural agudo anteroapical
xvi. Infarto transmural agudo anterolateral
xvii. Infarto transmural agudo anteroseptal
xviii. Infarto transmural agudo apicolateral
xix. Infarto transmural agudo de (pared) anterior sin otra especificación
xx. Infarto transmural agudo de (pared) lateral sin otra especificación
xxi. Infarto transmural agudo de pared diafragmática
xxii. Infarto transmural agudo ínferolateral
xxiii. Infarto transmural agudo ínferoposterior
xxiv. Infarto transmural agudo laterobasal
xxv. Infarto transmural agudo posterior (verdadero)
xxvi. Infarto transmural agudo posterobasal
xxvii. Infarto transmural agudo posterolateral
xxviii. Infarto transmural agudo posteroseptal
xxix. Infarto transmural agudo septal sin otra especificación
xxx. Infarto transmural agudo del miocardio de la pared anterior
xxxi. Infarto transmural agudo del miocardio de la pared inferior
xxxii. Infarto transmural agudo del miocardio, de sitio no especificado
xxxiii. Infarto transmural del miocardio
xxxiv. Isquemia del miocardio recurrente
xxxv. Reinfarto agudo anteroapical
xxxvi. Reinfarto agudo anterolateral
xxxvii. Reinfarto agudo anteroseptal
xxxviii. Reinfarto agudo de (pared) anterior sin otra especificación
xxxix. Reinfarto agudo de (pared) inferior del miocardio
xl. Reinfarto agudo de (pared) lateral del miocardio
xli. Reinfarto agudo de pared diafragmática del miocardio
xlii. Reinfarto agudo del miocardio alto lateral
xliii. Reinfarto agudo del miocardio apicolateral
xliv. Reinfarto agudo del miocardio basolateral
xlv. Reinfarto agudo del miocardio ínferolateral
xlvi. Reinfarto agudo del miocardio ínferoposterior
xlvii. Reinfarto agudo del miocardio posterior (verdadero)
xlviii. Reinfarto agudo del miocardio posterobasal
xlix. Reinfarto agudo del miocardio posterolateral
l. Reinfarto agudo del miocardio posteroseptal
li. Reinfarto agudo del miocardio septal
lii. Reinfarto del miocardio
liii. Reinfarto del miocardio de la pared anterior
liv. Reinfarto del miocardio de la pared inferior
lv. Reinfarto del miocardio de otros sitios
lvi. Reinfarto del miocardio, de parte no especificada
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:
5.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario que desde el 1 de julio de 2005 se presente:
i. Con dolor torácico no traumático y/o síntomas de IAM tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica de IAM tendrá acceso a tratamiento médico y prevención secundaria.
iii. Con revascularización cardíaca quirúrgica o percutánea de causa coronaria tendrá acceso a prevención secundaria.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
5.2 Garantía de oportunidad:
5.2.1 Diagnóstico:
i. El electrocardiograma se realizará en la atención médica de urgencia en Servicio Médico de Urgencia, dentro de 30 minutos desde la sospecha.
5.2.2 Tratamiento:
i. La trombólisis se realizará dentro de los 30 minutos desde la confirmación diagnóstica de supradesnivel ST en electrocardiograma según indicación médica.
5.2.3 Seguimiento:
i. El primer control para prevención secundaria se realizará dentro de 30 días desde el alta hospitalaria por:
a) Tratamiento médico de cualquier tipo de IAM.
b) Revascularización cardíaca quirúrgica o percutánea de causa coronaria.
5.3 Garantía de protección financiera:
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6 DIABETES MELLITUS TIPO 1
La diabetes mellitus (DM) es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina.
La DM tipo 1 se caracteriza por destrucción de las células beta pancreáticas, que se traduce en un déficit absoluto de insulina y dependencia vital a la insulina exógena.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Diabetes mellitus juvenil con cetoacidosis
ii. Diabetes mellitus juvenil con coma
iii. Diabetes mellitus juvenil con coma diabético con o sin cetoacidosis
iv. Diabetes mellitus juvenil con coma diabético hiperosmolar
v. Diabetes mellitus juvenil con coma diabético hipoglicémico
vi. Diabetes mellitus juvenil con coma hiperglicémico
vii. Diabetes mellitus juvenil sin mención de complicación
viii. Diabetes insulinodependiente
ix. Diabetes mellitus con propensión a la cetosis
x. Diabetes mellitus insulinodependiente con acidosis diabética sin mención de coma
xi. Diabetes mellitus insulinodependiente con cetoacidosis
xii. Diabetes mellitus insulinodependiente con cetoacidosis diabética sin mención de coma
xiii. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
xiv. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético con o sin cetoacidosis
xv. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético hiperosmolar
xvi. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético hipoglicémico
xvii. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma hiperglicémico
xviii. Diabetes mellitus insulinodependiente sin mención de complicación
xix. Diabetes mellitus tipo I con acidosis diabética sin mención de coma
xx. Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis
xxi. Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis diabética sin mención de coma
xxii. Diabetes mellitus tipo I con coma
xxiii. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético con o sin cetoacidosis
xxiv. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético hiperosmolar
xxv. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético hipoglicémico
xxvi. Diabetes mellitus tipo I con coma hiperglicémico
xxvii. Diabetes mellitus tipo I sin mención de complicación
xxviii. Diabetes autoinmune del adulto (L.A.D.A.)
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:
6.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, incluyendo el de pie diabético.
iii. Con descompensación, tendrá acceso a tratamiento de urgencia y hospitalización según indicación médica. Esto sin perjuicio de la continuidad del tratamiento que corresponda.
iv. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
6.2 Garantía de oportunidad:
6.2.1 Diagnóstico:
i. La consulta con médico especialista se realizará dentro de 7 días desde la sospecha por exámenes alterados.
ii. La glicemia se realizará dentro de 30 minutos desde la atención médica en Servicio de Urgencia por sospecha de descompensación.
6.2.2 Tratamiento:
i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
ii. En personas en tratamiento con descompensación, la glicemia se realizará dentro de 30 minutos desde la atención médica en Servicio de Urgencia.
6.3 Garantía de protección financiera:
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7 DIABETES MELLITUS TIPO 2
La diabetes mellitus (DM) es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina. La DM tipo 2 se caracteriza por resistencia insulínica que habitualmente se acompaña de un déficit relativo de insulina.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Diabetes
ii. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) de comienzo en el adulto sin mención de complicación
iii. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) de comienzo en la madurez del adulto sin mención de complicación
iv. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) estable sin mención de complicación
v. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) no cetósica sin mención de complicación
vi. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) tipo II sin mención de complicación
vii. Diabetes con consulta y supervisión de la dieta
viii. Diabetes estable
ix. Diabetes mellitus no especificada, sin mención de complicación
x. Diabetes mellitus no insulinodependiente sin cetoacidosis
xi. Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación
xii. Diabetes no insulinodependiente juvenil sin mención de complicación
xiii. Diabetes, comienzo en la edad adulta (obeso) (no obeso)
xiv. Diabetes gestacional
xv. Diabetes post pancreatectomía
xvi. Otra diabetes mellitus no especificada, sin mención de complicación
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:
7.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, incluyendo el de pie diabético.
iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
7.2 Garantía de oportunidad:
7.2.1 Diagnóstico:
i. El diagnóstico se realizará dentro de 45 días desde la primera consulta con glicemia elevada.
7.2.2 Tratamiento:
i. Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
ii. La atención por médico especialista se realizará dentro de 90 días desde la derivación, según indicación médica.
7.3 Garantía de protección financiera:
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8 CÁNCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
El cáncer de mama es el crecimiento anormal y desordenado de células del epitelio de los conductos o lobulillos mamarios y que tienen la capacidad de diseminarse a cualquier sitio del organismo.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Adenocarcinoma papilar infiltrante
ii. Adenocarcinoma papilar intraductal con invasión
iii. Adenocarcinoma papilar intraductal no infiltrante
iv. Cáncer de (la) mama
v. Carcinoma canalicular infiltrante
vi. Carcinoma canalicular y lobulillar infiltrante
vii. Carcinoma cribiforme
viii. Carcinoma ductal in situ
ix. Carcinoma ductal, tipo cribiforme
x. Carcinoma ductal, tipo sólido
xi. Carcinoma ductular infiltrante
xii. Carcinoma hipersecretorio quístico
xiii. Carcinoma in situ de la mama
xiv. Carcinoma in situ intracanalicular de la mama
xv. Carcinoma in situ lobular de la mama
xvi. Carcinoma inflamatorio
xvii. Carcinoma intraductal, tipo sólido
xviii. Carcinoma juvenil de la glándula mamaria
xix. Carcinoma lobulillar
xx. Carcinoma medular con estroma linfoide
xxi. Carcinoma secretorio de la mama
xxii. Comedocarcinoma
xxiii. Enfermedad de Paget y carcinoma infiltrante del conducto de la mama
xxiv. Enfermedad de Paget y carcinoma intraductal de la mama
xxv. Enfermedad de Paget, mamaria
xxvi. Lesión neoplásica de sitios contiguos de la mama
xxvii. Otros carcinomas in situ de la mama
xxviii. Tumor de comportamiento incierto o desconocido de la mama
xxix. Tumores filoides, maligno
xxx. Tumor maligno de la mama
xxxi. Tumor maligno de la porción central de la mama
xxxii. Tumor maligno de la prolongación axilar de la mama
xxxiii. Tumor maligno del cuadrante inferior externo de la mama
xxxiv. Tumor maligno del cuadrante inferior interno de la mama
xxxv. Tumor maligno del cuadrante superior externo de la mama
xxxvi. Tumor maligno del cuadrante superior interno de la mama
xxxvii. Tumor maligno del pezón y de la aréola mamaria
xxxviii. Tumor maligno del tejido conjuntivo de la mama
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:
8.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario de 15 años y más:
i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
iii. Con recidiva, tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
8.2 Garantía de oportunidad:
8.2.1 Diagnóstico:
i. Se realizará dentro de 45 días desde la sospecha con resultado de mamografía. En caso de evidencia clínica de cáncer no será exigible la mamografía y el plazo máximo para esta prestación igualmente será de 45 días desde la sospecha.
ii. La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
8.2.2 Tratamiento:
i. El tratamiento primario se iniciará dentro de 30 días desde la etapificación.
ii. Los tratamientos adyuvantes se iniciarán dentro de 20 días desde la indicación médica.
8.2.3 Seguimiento:
i. El primer control se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
8.3 Garantía de protección financiera:
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9 DISRAFIAS ESPINALES
Las disrafias espinales son un grupo de patologías que se caracterizan por una anomalía en el desarrollo del tubo neural. Se clasifican en dos grupos: disrafias abiertas y disrafias ocultas o cerradas. Las primeras corresponden a malformaciones precoces en el desarrollo embrionario de las estructuras medulares y raquídeas, y en todas ellas las estructuras nerviosas y meníngeas se encuentran comunicadas con el medio externo, lo que hace que su corrección quirúrgica sea urgente. La disrafia espinal cerrada u oculta se caracteriza por arcos vertebrales anormales, médula espinal normal y piel que cubre la lesión intacta sin exposición visible de meninges o tejido neural, debe operarse en forma precoz.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Encefalocele de cualquier sitio
ii. Encefalocele frontal
iii. Encefalocele nasofrontal
iv. Encefalocele occipital
v. Encefalocele
vi. Encefalomielocele
vii. Espina bífida (abierta) (quística)
viii. Espina bífida cervical con hidrocefalia
ix. Espina bífida cervical sin hidrocefalia
x. Espina bífida con hidrocefalia
xi. Espina bífida dorsal
xii. Espina bífida dorsal con hidrocefalia
xiii. Espina bífida lumbar con hidrocefalia
xiv. Espina bífida lumbar sin hidrocefalia
xv. Espina bífida lumbosacra
xvi. Espina bífida lumbosacra con hidrocefalia
xvii. Espina bífida oculta
xviii. Espina bífida sacra con hidrocefalia
xix. Espina bífida sacra sin hidrocefalia
xx. Espina bífida torácica con hidrocefalia
xxi. Espina bífida torácica sin hidrocefalia
xxii. Espina bífida toracolumbar
xxiii. Espina bífida toracolumbar con hidrocefalia
xxiv. Espina bífida, no especificada
xxv. Hidroencefalocele
xxvi. Hidromeningocele (raquídeo)
xxvii. Hidromeningocele craneano
xxviii. Meningocele (raquídeo)
xxix. Meningocele cerebral
xxx. Meningoencefalocele
xxxi. Meningomielocele
xxxii. Mielocele
xxxiii. Mielomeningocele
xxxiv. Raquisquisis
xxxv. Siringomielocele
xxxvi. Diastematomiela
xxxvii. Quiste neuroentérico
xxxviii. Sinus fermal
xxxix. Quiste dermoide o epidermoide raquideo
xl. Filum corto
xli. Médula anclada
xlii. Lipoma cono medular
xliii. Lipoma D Efilum
xliv. Lipomeningocele
xlv. Lipoma extradural
xlvi. Mielocistocele
xlvii. Mielomeningocistocele
Las siguientes son las garantías explicitas en salud que se establecen para este problema de salud:
9.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario nacido a contar del 1º de julio de 2005:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento. Incluidas las reintervenciones.
iii. Con tratamiento tendrá acceso a rehabilitación y seguimiento.
Todo beneficiario independiente de la fecha de nacimiento:
i. Con confirmación diagnóstica de disrafia espinal oculta y médula anclada o meningitis a repetición, tendrá acceso a tratamiento, incluyendo las reintervenciones.
ii. Menor de 65 años con disrafia espinal abierta tendrá acceso a ayudas técnicas y atención de rehabilitación para uso de ayudas técnicas, según indicación médica.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
9.2 Garantía de oportunidad:
9.2.1 Diagnóstico:
i. Con disrafia espinal abierta dentro de las primeras 12 horas desde el nacimiento.
ii. Con disrafia espinal cerrada la consulta con neurocirujano se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.
9.2.2 Tratamiento:
i. Con disrafia espinal abierta:
a) La cirugía se realizará dentro de 72 horas desde el nacimiento.
b) La válvula derivativa se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
c) El control con neurocirujano se realizará dentro de 15 días desde el alta hospitalaria.
ii. Con disrafia espinal cerrada:
a) La cirugía se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
b) El control con neurocirujano se realizará dentro de 15 días desde el alta hospitalaria.
9.2.3 Seguimiento:
i. Con tratamiento de disrafia espinal abierta, se realizará seguimiento dentro de 180 días desde la indicación médica.
9.2.4 Rehabilitación:
i. Con tratamiento de disrafia espinal abierta:
a) La entrega de bastones, cojines o colchón se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.
b) La entrega de silla de ruedas o andadores, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
9.3 Garantía de protección financiera:
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10 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESCOLIOSIS EN PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS
La escoliosis corresponde a la deformidad estructural de la columna vertebral en el plano coronal (frontal) en forma permanente, asociado a componentes rotacionales simultáneos. Es una enfermedad evolutiva que sin tratamiento oportuno se va agravando con el desarrollo, se acentúa con el crecimiento rápido y, en la mayoría de los casos, se estabiliza al término de la madurez ósea.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Escoliosis congénita
ii. Escoliosis idiopática infantil
iii. Escoliosis idiopática juvenil
iv. Escoliosis de la adolescencia
v. Escoliosis toracogénica
vi. Escoliosis neuromuscular
vii. Otras escoliosis secundarias
viii. Cifoescoliosis
ix. Escoliosis asociada a displasia ósea
x. Escoliosis asociada a cualquier síndrome
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
10.1 Garantía de acceso:
i. Todo beneficiario menor de 25 años con confirmación diagnóstica e indicación de tratamiento quirúrgico de escoliosis tendrá acceso a tratamiento. Lo que deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
10.2 Garantía de oportunidad:
10.2.1 Tratamiento:
i. Se iniciará dentro de 270 días desde la confirmación diagnóstica.
ii. El primer control se realizará dentro de 10 días después del alta hospitalaria.
10.3 Garantía de protección financiera:
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11 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE CATARATAS
Las cataratas consisten en la opacidad del cristalino que disminuye o perturba la visión.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Toda opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la visión.
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
11.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario:
i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, siempre que cumpla con el siguiente criterio de inclusión: agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
11.2 Garantía de oportunidad:
11.2.1 Diagnóstico:
i. Se realizará dentro de 180 días desde la sospecha, incluyendo ambos ojos.
11.2.2 Tratamiento:
i. Con agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección óptica en el mejor ojo, se realizará dentro de 90 días desde la confirmación.
ii. Con agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica, se realizará dentro de 180 días desde la confirmación.
11.3 Garantía de protección financiera:
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12 ENDOPRÓTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL SEVERA
La artrosis de cadera es una enfermedad degenerativa articular, primaria o secundaria, caracterizada por un daño en el cartílago que condiciona pérdida de la función de dicha articulación.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Artrosis de la cadera de causa no conocida o primaria, uni o bilateral.
ii. Artrosis de la cadera de causa conocida o secundaria, uni o bilateral.
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
12.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario de 65 años y más:
i. Con confirmación diagnóstica de artrosis de cadera con limitación funcional severa que requiera endoprótesis total, tendrá acceso a tratamiento.
ii. Con indicación médica tendrá acceso a recambio de endoprótesis total.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
12.2 Garantía de oportunidad:
12.2.1 Tratamiento:
i. La intervención quirúrgica se realizará dentro de 240 días desde la confirmación diagnóstica, incluyendo la atención kinesiológica intrahospitalaria.
ii. El primer control por médico especialista se realizará dentro de 40 días después de la cirugía.
iii. La atención kinesiológica integral se realizará desde el primer día del alta quirúrgica, según indicación médica.
iv. El recambio de prótesis de cadera se realizará dentro de 240 días desde la indicación médica.
12.3 Garantía de protección financiera:
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13 FISURA LABIOPALATINA
Las fisuras labiopalatinas constituyen deficiencias estructurales congénitas debidas a la falta de coalescencia entre alguno de los procesos faciales embrionarios en formación. Existen diferentes grados de severidad que comprenden fisura de labio, labiopalatina y palatina aislada.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Disostosis mandibulofacial
ii. Displasia cleidocraneal
iii. Fisura del paladar blando con labio leporino
iv. Fisura del paladar blando con labio leporino, bilateral
v. Fisura del paladar blando con labio leporino, unilateral
vi. Fisura del paladar con labio leporino
vii. Fisura del paladar con labio leporino bilateral, sin otra especificación
viii. Fisura del paladar con labio leporino unilateral, sin otra especificación
ix. Fisura del paladar duro con labio leporino
x. Fisura del paladar duro con labio leporino, bilateral
xi. Fisura del paladar duro con labio leporino, unilateral
xii. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino
xiii. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, bilateral
xiv. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, unilateral
xv. Fisura congénita de labio
xvi. Fisura del paladar
xvii. Fisura del paladar blando
xviii. Fisura del paladar duro
xix. Fisura del paladar duro y del paladar blando
xx. Fisura del paladar, sin otra especificación
xxi. Hendidura labial congénita
xxii. Labio hendido
xxiii. Labio leporino
xxiv. Labio leporino, bilateral
xxv. Labio leporino, línea media
xxvi. Labio leporino, unilateral
xxvii. Palatosquisis
xxviii. Queilosquisis
xxix. Síndrome de Apert
xxx. Síndrome de Crouzon
xxxi. Síndrome de Pierre-Robin
xxxii. Síndrome de Van der Woude
xxxiii. Síndrome velocardiofacial
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
13.1 Garantía de acceso:
i. Todo beneficiario nacido a contar del 1° de julio del 2005 con fisura labiopalatina, esté o no asociada a malformaciones craneofaciales, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento, incluyendo rehabilitación oral en menores de 15 años.
13.2 Garantía de oportunidad:
13.2.1 Diagnóstico:
i. Se realizará dentro de 15 días desde la sospecha.
13.2.2 Tratamiento:
i. El tratamiento con indicación de ortopedia prequirúrgica se otorgará dentro de 45 días desde el nacimiento.
ii. La cirugía primaria en primera intervención se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
iii. La cirugía primaria en segunda intervención se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
iv. La cirugía secundaria se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
13.3 Garantía de protección financiera:
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14 CÁNCER EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS
Los cánceres en personas menores de 15 años incluyen leucemias, linfomas y tumores sólidos.
i. Las leucemias corresponden a la proliferación clonal descontrolada de células hematopoyéticas en la médula ósea.
ii. Los linfomas corresponden a la infiltración por células neoplásicas del tejido linfoide.
iii. Los tumores sólidos corresponden a la presencia de una masa sólida formada por células neoplásicas, ubicada en cualquier sitio anatómico.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Todos los tipos de cáncer.
ii. Tumores del sistema nervioso central de crecimiento rápido que requieren tratamiento con quimioterapia y/o radioterapia.
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
14.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario menor de 15 años:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). En los casos de leucemias y linfomas éste incluye trasplante de médula ósea según indicación médica.
iii. Igual acceso tendrá todo beneficiario al que se le haya sospechado antes de los 15 años, aun cuando la confirmación se produzca después de esta edad.
iv. Los beneficiarios menores de 25 años con recidiva, y que hayan tenido sospecha antes de los 15 años, tendrán acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.
14.2 Garantía de oportunidad:
14.2.1 Diagnóstico:
i. En personas con leucemia se realizará la confirmación dentro de 14 días desde la sospecha.
ii. En personas con linfomas y tumores sólidos se realizará examen de confirmación diagnóstica dentro de 37 días desde la sospecha.
iii. En los casos señalados precedentemente se incluye la etapificación.
14.2.2 Tratamiento:
i. En personas con leucemia se otorgará quimioterapia dentro de las 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
ii. En personas con tumores sólidos y linfomas se otorgará quimioterapia dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
iii. La radioterapia se realizará dentro de 10 días desde la indicación médica.
14.2.3 Seguimiento:
i. En personas con leucemia el primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 7 días.
ii. En personas con linfomas y tumores sólidos el primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 30 días.
14.3 Garantía de protección financiera:
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15 ESQUIZOFRENIA
Se denomina esquizofrenia a un conjunto de trastornos mentales caracterizados por alteraciones de la percepción, del pensamiento y de las emociones, que comprometen las funciones esenciales que dan a la persona la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de sí misma, y suelen, por tanto, alterar de forma muy importante la vida de las personas que las padecen y también la de sus familiares y amigos. Se caracteriza por la aparición de alucinaciones auditivas, distorsiones y trastornos del pensamiento y síntomas negativos de desmotivación, negación de sí mismo y reducción de la emoción.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Esquizofrenia paranoide: incluye además los términos trastorno delirante no orgánico, bouffée delirante con síntomas de esquizofrenia, estado delirante no orgánico, estado paranoide
ii. Esquizofrenia hebefrénica: incluye además los términos esquizofrenia desorganizada, hebefrenia
iii. Esquizofrenia catatónica: incluye además los términos catatonia esquizofrénica
iv. Esquizofrenia indiferenciada: incluye además los términos esquizofrenia aguda, esquizofrenia crónica, estado esquizofrénico
v. Esquizofrenia residual: incluye además los términos depresión posesquizofrénica, estado esquizofrénico residual
vi. Esquizofrenia simple
vii. Otra esquizofrenia: incluye además los términos esquizofrenia atípica, esquizofrenia latente, esquizofrenia pseudoneurótica, esquizofrenia pseudopsicopática, trastorno de ideas delirantes inducidas con síntomas de esquizofrenia, Folie a deux con síntomas de esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia, psicosis esquizofreniforme, trastorno esquizofreniforme, reacción esquizofrénica, trastorno esquizotípico, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia
viii. Esquizofrenia sin especificación
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
15.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario con sospecha de esquizofrenia que manifiesta por primera vez los síntomas a partir del 1º de julio de 2005:
i. Con sospecha tendrá acceso a evaluación inicial, confirmación diagnóstica y tratamiento.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a continuar su tratamiento (en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
15.2 Garantía de oportunidad:
15.2.1 Diagnóstico:
i. Se otorgará atención por médico especialista dentro de 20 días desde la derivación.
15.2.2 Tratamiento:
i. Se iniciará desde la indicación del especialista.
15.3 Garantía de protección financiera:
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16 CÁNCER DE TESTÍCULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
El cáncer de testículo es un tumor germinal gonadal o extra-gonadal, que se manifiesta por aumento de volumen testicular firme, generalmente no sensible y sin signos inflamatorios, habitualmente unilateral.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Cáncer del testículo (de los dos testículos)
ii. Carcinoma de células de Sertoli
iii. Seminoma
iv. Seminoma con índice mitótico alto
v. Seminoma espermatocítico
vi. Seminoma tipo anaplásico
vii. Teratoma trofoblástico maligno
viii. Tumor de células de Leydig
ix. Tumor de células intersticiales del testículo
x. Tumor maligno del testículo descendido
xi. Tumor maligno del testículo ectópico
xii. Tumor maligno del testículo escrotal
xiii. Tumor maligno del testículo no descendido
xiv. Tumor maligno del testículo retenido
xv. Tumor maligno del testículo
xvi. Tumor del testículo derivado del mesénquima
xvii. Tumor de testículo derivado del parénquima
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
16.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario de 15 años y más:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
iii. Con recidiva tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
16.2 Garantía de oportunidad:
16.2.1 Diagnóstico:
i. El diagnóstico se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
ii. La etapificación se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
16.2.2 Tratamiento:
i. Los tratamientos quirúrgicos se realizarán dentro de 15 días desde la indicación médica.
ii. Los tratamientos adyuvantes se otorgarán dentro de 30 días desde la indicación médica.
16.2.3 Seguimiento:
i. El primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 30 días.
16.3 Garantía de protección financiera:
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17 LINFOMAS EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
El linfoma es una infiltración del tejido linfoide por células neoplásicas, que puede originarse en los ganglios linfáticos u otro tejido del organismo.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Linfoma de Hodgkin
ii. Linfoma de Hodgkin predominio linfocítico nodular
iii. Linfoma de Hodgkin clásico
iv. Linfoma de Hodgkin clásico esclerosis nodular
v. Linfoma de Hodgkin clásico celularidad mixta
vi. Linfoma de Hodgkin clásico rico en linfocitos
vii. Linfoma de Hodgkin clásico depleción linfocitaria
viii. Linfoma no Hodgkin
ix. Linfoma no Hodgkin neoplasias de precursores linfoides
x. Linfoma no Hodgkin leucemia/linfoma linfoblástico de precursores B
xi. Linfoma no Hodgkin/linfoma linfoblástico T
xii. Neoplasias de células maduras
xiii. Neoplasias B maduras
xiv. Leucemia linfática crónica/linfoma linfocítico
xv. Leucemia prolinfocítica B
xvi. Linfoma esplénico zona marginal
xvii. Leucemia de células vellosas
xviii. Linfoma/leucemia, inclasificable
xix. Linfoma/leucemia, inclasificable: Esplénico difuso pulpa roja células B pequeñas
xx. Linfoma/leucemia, inclasificable: Variante leucemia de células vellosas
xxi. Linfoma linfoplasmocítico
xxii. Linfoma extranodal de zona marginal de tejido asociado a mucosas (MALT)
xxiii. Linfoma de zona marginal nodal
xxiv. Linfoma folicular
xxv. Linfoma del manto
xxvi. Linfoma células grandes rico células T
xxvii. Linfoma difuso células grandes B, no especificado
xxviii. Linfoma primario SNC
xxix. Linfoma Primario Cutáneo B
xxx. Linfoma EBV positivo del anciano
xxxi. Linfoma difuso células grandes asociado a inflamación crónica
xxxii. Granulomatosis linfomatoide
xxxiii. Linfoma primario del mediastino células grandes B
xxxiv. Linfoma intravascular células grandes B
xxxv. Linfoma células grandes B, ALK positivo
xxxvi. Linfoma plasmablástico
xxxvii. Linfoma células grandes B en Enfermedad de Castelman asociado a HHV8
xxxviii. Linfoma 1° derrames
xxxix. Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso células grandes B y Burkitt
xl. Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso células grandes B y linfoma de Hodgkin clásico.
xli. Neoplasias T y NK maduras
xlii. Leucemia prolinfocítica T
xliii. Leucemia linfocitos T grandes granulares
xliv. Desorden linfoproliferativo crónico NK
xlv. Leucemia NK agresiva
xlvi. Enfermedades linfoproliferativas del niño virus Epstein Barr positivo
xlvii. Leucemia/Linfoma T del adulto
xlviii. Linfoma extranodal T/NK tipo nasal
xlix. Linfoma T tipo enteropatía
l. Linfoma T hepatoesplénico
li. Paniculitis subcutánea, tipo linfoma T
lii. Micosis fungoide
liii. Síndrome de Sezary
liv. Linfoma primario cutáneo T, CD30+, subtipos raros
lv. Linfoma periférico T, no especificado
lvi. Linfoma angioinmunoblástico T
lvii. Linfoma anaplástico células grandes, ALK positivo
lviii. Linfoma anaplástico células grandes, ALK negativo
lix. Desórdenes linfoproliferativos asociados a inmunodeficiencia
lx. Enfermedades linfoproliferativas asociadas a inmunodeficiencia primaria
lxi. Linfomas relacionados al virus de inmunodeficiencia humana (VIH)
lxii. Desórdenes linfoproliferativos post trasplante
lxiii. Desórdenes linfoproliferativos asociados a inmunodeficiencia iatrogénica
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
17.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario de 15 años y más:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
iii. Con recidiva tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
17.2 Garantía de oportunidad:
17.2.1 Diagnóstico:
i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 35 días desde la sospecha.
ii. La etapificación se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
17.2.2 Tratamiento:
i. La quimioterapia se realizará dentro de 10 días desde la etapificación.
ii. La radioterapia se realizará dentro de 25 días desde la indicación médica.
17.2.3 Seguimiento:
i. El primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 30 días.
17.3 Garantía de protección financiera:
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18 SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA
La infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) se caracteriza clínicamente por una infección asintomática durante un período variable de tiempo debido al equilibrio que se produce entre la replicación viral y la respuesta inmunológica del paciente. En etapas avanzadas de la infección se rompe este equilibrio aumentando la carga viral y deteriorándose la función inmune, lo que permite la aparición de diversas infecciones, clásicas y oportunistas y tumores con lo que se llega a la etapa de SIDA (Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida).
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)
ii. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
18.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario:
i. Con sospecha o por solicitud del usuario, tendrá acceso a examen para el diagnóstico de la infección por VIH.
ii. Con confirmación diagnóstica o indicación médica, tendrá acceso a exámenes y a los esquemas de tratamiento antirretroviral.
iii. Persona embarazada VIH (+) y recién nacido hijo de madre VIH (+), tendrán acceso a protocolo para prevención de transmisión vertical.
iv. En tratamiento con esquemas antirretrovirales, tendrá acceso a continuarlo.
v. En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
18.2 Garantía de oportunidad:
18.2.1 Diagnóstico:
i. El diagnóstico se realizará dentro de 45 días desde la sospecha.
18.2.2 Tratamiento:
i. La consulta por médico con las competencias necesarias para efectuar la prestación, se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.
ii. El tratamiento se iniciará dentro de 7 días desde la indicación médica, según criterios establecidos en la NTMA.
iii. En personas embarazadas VIH (+) se iniciará tratamiento antirretroviral dentro de 7 días desde la indicación médica.
iv. En personas embarazadas VIH (+) se iniciará la profilaxis antirretroviral 4 horas antes de la cesárea programada o desde el inicio del trabajo de parto, si fuera vaginal.
v. En puérperas VIH (+) se iniciará el suministro de medicamentos para la interrupción de la producción de leche materna dentro de las 6 horas siguientes al nacimiento.
vi. En el recién nacido hijo de madre VIH (+) se iniciará la profilaxis antirretroviral dentro de las 6 horas siguientes al nacimiento.
vii. En el recién nacido hijo de madre VIH (+) se iniciará el suministro de fórmula láctea de inicio inmediatamente después del nacimiento.
Lo anterior deberá ser precisado con lo dispuesto en la NTMA.
18.3 Garantía de protección financiera:
..
19 INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA (IRA) DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS MENORES DE 5 AÑOS
La infección respiratoria aguda es la inflamación de origen generalmente infeccioso de uno o varios segmentos de la vía aérea.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Bronconeumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
ii. Bronquiolitis aguda
iii. Bronquitis aguda
iv. Bronquitis, no especificada como aguda o crónica
v. Epiglotitis
vi. Coqueluche
vii. Gripe con manifestaciones respiratorias, virus no identificado
viii. Infección aguda no especificada de las vías respiratorias inferiores
ix. Influenza
x. Laringitis aguda
xi. Laringitis obstructiva aguda
xii. Laringotraqueítis
xiii. Neumonía (todas las de manejo ambulatorio)
xiv. Síndrome bronquial obstructivo agudo
xv. Síndrome coqueluchoideo
xvi. Traqueítis
xvii. Traqueobronquitis
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
19.1 Garantía de acceso:
i. Todo beneficiario menor de 5 años con confirmación diagnóstica de IRA de manejo ambulatorio tendrá acceso a tratamiento.
19.2 Garantía de oportunidad:
19.2.1 Tratamiento:
i. El tratamiento farmacológico se iniciará dentro de 24 horas desde el diagnóstico.
ii. El tratamiento kinesiológico se iniciará dentro de 24 horas desde la indicación médica.
19.3 Garantía de protección financiera:
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20 NEUMONÍA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS
La neumonía adquirida en la comunidad es un proceso inflamatorio pulmonar de origen infeccioso contraído en el medio comunitario.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades, que impliquen manejo ambulatorio, y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Bronconeumonía
ii. Neumonía
iii. Neumopatía aguda
iv. Pleuroneumonía
v. Neumonitis infecciosa
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
20.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario de 65 años y más:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con sospecha tendrá acceso a tratamiento farmacológico.
iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a continuar su tratamiento.
20.2 Garantía de oportunidad:
20.2.1 Diagnóstico:
i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de las 48 horas desde la sospecha.
20.2.2 Tratamiento:
i. El tratamiento farmacológico se iniciará desde la sospecha.
20.3 Garantía de protección financiera:
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21 HIPERTENSIÓN ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
Se considera hipertenso a toda persona que mantenga cifras de presión arterial (PA) persistentemente elevadas iguales o superiores a 140/90 mmHg. La hipertensión primaria o esencial es aquella que no tiene causa conocida.
En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
i. Hipertensión Arterial Primaria o Esencial
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
21.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario de 15 años y más:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
iv. Tendrá acceso a monitoreo continuo de presión arterial según indicación médica.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
21.2 Garantía de oportunidad:
21.2.1 Diagnóstico:
i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 45 días desde la sospecha.
21.2.2 Tratamiento:
i. Se iniciará dentro de las 24 horas desde la confirmación diagnóstica.
ii. La atención por especialista se realizará dentro de 45 días según indicación médica.
21.3 Garantía de protección financiera:
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22 EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DESDE 1 AÑO Y MENORES DE 15 AÑOS
La epilepsia es una enfermedad cerebral crónica que afecta a personas de todo el mundo y todas las edades. Se define por dos o más convulsiones no provocadas. Estas convulsiones son episodios breves de movimientos involuntarios que pueden afectar a una parte del cuerpo (convulsiones parciales) o a su totalidad (convulsiones generalizadas) y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia y del control de los esfínteres. Las convulsiones se deben a descargas eléctricas excesivas de grupos de células cerebrales que pueden producirse en diferentes partes del cerebro. Este problema de salud, sólo considera las epilepsias no refractarias que se caracterizan por tener una buena respuesta al tratamiento médico.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Crisis parciales simples no refractarias
ii. Crisis parciales complejas no refractarias
iii. Crisis parciales simples secundariamente generalizadas no refractarias
iv. Crisis generalizadas no refractarias
v. Crisis no clasificables no refractaria (ejemplo: provocadas por estímulo táctil, ruido)
vi. Epilepsia Idiopática no refractaria
vii. Epilepsia sintomática no refractaria
viii. Epilepsia criptogenética no refractaria
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
22.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario desde un año de edad y menor de 15 años:
i. Con sospecha a partir del 1° de julio de 2013 tendrá acceso a evaluación inicial durante 180 días y confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
22.2 Garantía de oportunidad:
22.2.1 Tratamiento:
i. La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
ii. El tratamiento se realizará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.
22.3 Garantía de protección financiera:
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23 SALUD ORAL INTEGRAL PARA NIÑOS Y NIÑAS DE 6 AÑOS
La salud oral integral consiste en una atención odontológica de nivel básico o primario, dirigida a educar, prevenir y tratar precozmente a los niños y niñas de 6 años para mantener una buena salud bucal. A los 6 años se inicia la dentición mixta, siendo necesario un diagnóstico oportuno que permita planificar la conservación de los dientes temporales hasta su exfoliación natural y la aplicación de medidas de prevención específicas en dientes definitivos recién erupcionados, o la pesquisa precoz de patologías para su recuperación y además entrega de información apropiada para el cuidado de su salud bucal.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Caries limitada al esmalte
ii. Caries de la dentina
iii. Caries dentaria detenida
iv. Otras caries dentales
v. Película pigmentada
vi. Otros depósitos blandos densos
vii. Cálculo dentario supragingival
viii. Placa bacteriana
ix. Otros depósitos especificados sobre los dientes
x. Depósitos sobre los dientes, sin especificar
xi. Pulpitis
xii. Necrosis de la pulpa
xiii. Periodontitis apical aguda originada en la pulpa
xiv. Periodontitis apical crónica, granuloma apical
xv. Absceso periapical con fístula
xvi. Absceso periapical sin fístula
xvii. Gingivitis marginal simple
xviii. Gingivitis hiperplásica
xix. Pericoronaritis aguda
xx. Hipoplasia del esmalte
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
23.1 Garantía de acceso:
i. Todo beneficiario podrá acceder a tratamiento mientras tenga los 6 años. El alta se otorga una vez que hayan erupcionado los 4 primeros molares definitivos, los que deben haber sido evaluados según criterio de riesgo y/o presencia de daño, recibiendo el tratamiento acorde al diagnóstico realizado.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
23.2 Garantía de oportunidad:
23.2.1 Tratamiento:
i. Se iniciará dentro de 90 días desde la solicitud de atención.
23.3 Garantía de protección financiera:
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24 PREVENCIÓN DE PARTO PREMATURO
Los síntomas de parto de pretérmino o prematuro son el resultado de una serie de fenómenos fisiopatológicos que tienen como efecto final el desencadenamiento de contracciones uterinas de pretérmino y eventualmente el parto. Los fenómenos primarios, en gran parte de origen desconocido, pueden ser infecciosos, isquémicos, mecánicos, alérgicos o inmunológicos.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Toda persona embarazada con factores de riesgo o síntomas de parto prematuro.
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
24.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación tendrá acceso a tratamiento y control posterior.
24.2 Garantía de oportunidad:
24.2.1 Diagnóstico:
i. En personas embarazadas con síntomas de parto prematuro la evaluación por médico se realizará dentro de 6 horas desde la derivación.
24.2.2 Tratamiento:
i. En personas embarazadas con factores de riesgo de parto prematuro la consulta con médico especialista se realizará dentro de 14 días desde la derivación.
ii. El tratamiento se iniciará dentro de 2 horas desde la confirmación diagnóstica. Incluye corticoides en síntomas de parto prematuro antes de las 35 semanas de gestación.
24.3 Garantía de protección financiera:
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25 TRASTORNOS DE GENERACIÓN DEL IMPULSO Y CONDUCCIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS, QUE REQUIEREN MARCAPASO
Corresponden a alteraciones en la generación del impulso eléctrico del corazón y/o a trastornos de la conducción, que determinan asincronía entre la contracción auricular y ventricular. Requiere de estimulación artificial para recuperar o mejorar funcionamiento fisiológico desde el punto de vista hemodinámico, evitando la muerte súbita por asistolía y mejorando la capacidad funcional y la calidad de vida.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Bloqueo auriculoventricular 2º grado: tipos Mobitz I y II
ii. Bloqueo auriculoventricular tercer grado (completo)
iii. Bloqueo bifascicular y bloqueo trifascicular
iv. Síndrome de Stokes-Adams
v. Bradiarritmia secundaria a complicación de ablación con radiofrecuencia
vi. Síncope por bradiarritmia
vii. Síncope neurocardiogénico maligno
viii. Síndrome taquicardia-bradicardia
ix. Fibrilación y/o aleteo auricular con conducción auriculoventricular acelerada refractaria
x. Síndrome del seno enfermo o enfermedad del nódulo sinusal
xi. Disfunción del nódulo sinusal.
xii. Hipersensibilidad del seno carotídeo
xiii. Trastorno de ritmo después de la fase aguda del infarto agudo del miocardio.
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
25.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario de 15 años y más:
i. Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
iii. Con requerimiento de recambio de marcapaso o cambio de generador y/o electrodo, según corresponda, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
25.2 Garantía de oportunidad:
25.2.1 Diagnóstico:
i. Se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
25.2.2 Tratamiento:
i. Se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
25.2.3 Seguimiento:
i. El primer control se realizará dentro de los 15 días posteriores al alta de instalación de marcapaso o cambio de generador.
25.3 Garantía de protección financiera:
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26 COLECISTECTOMÍA PREVENTIVA DEL CÁNCER DE VESÍCULA EN PERSONAS DE 35 A 49 AÑOS
La colecistectomía es la extirpación de la vesícula en personas con cálculos vesiculares y de vías biliares, principal factor de riesgo del cáncer vesicular en Chile, la cual realizada en forma preventiva disminuye la mortalidad por esta causa.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Cálculo de la vesícula biliar con colecistitis aguda
ii. Cálculo de la vesícula biliar con otra colecistitis
iii. Cálculo de la vesícula biliar sin colecistitis
iv. Cálculo (impactado) del conducto cístico, no especificado o sin colecistitis
v. Cálculo (impactado) de la vesícula biliar no especificado o sin colecistitis
vi. Colecistolitiasis no especificada o sin colecistitis
vii. Colelitiasis no especificada o sin colecistitis
viii. Cólico (recurrente) de vesícula biliar no especificado o sin colecistitis
ix. Cálculo de conducto biliar con colangitis
x. Cálculo de conducto biliar con colecistitis
xi. Cálculo de conducto biliar sin colangitis ni colecistitis
xii. Cálculo biliar (impactado) del colédoco, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis
xiii. Cálculo biliar (impactado) de conducto biliar sai, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis
xiv. Cálculo biliar (impactado) del conducto hepático, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis
xv. Colédocolitiasis no especificada o sin colangitis o sin colecistitis
xvi. Colelitiasis hepática no especificada o sin colangitis o sin colecistitis
xvii. Cólico hepático (recurrente) no especificado o sin colangitis o sin colecistitis
xviii. Pólipos mayores o iguales de 1 cm.
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
26.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario entre 35 y 49 años:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
26.2 Garantía de oportunidad:
26.2.1 Diagnóstico:
i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
26.2.2 Tratamiento:
i. La intervención quirúrgica se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica.
26.3 Garantía de protección financiera:
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27 CÁNCER GÁSTRICO
Enfermedad de características malignas (adenocarcinoma) que se desarrolla en la mucosa gástrica. El pronóstico tiene relación directa con el estadio en que se encuentre al momento de la confirmación diagnóstica, etapificación y tratamiento.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Tumor maligno del cardias
ii. Tumor maligno de orificio del cardias
iii. Tumor maligno de la unión cardioesofágica
iv. Tumor maligno de la unión gastroesofágica
v. Tumor maligno del fundus gástrico
vi. Tumor maligno del cuerpo del estómago
vii. Tumor maligno del antro pilórico
viii. Tumor maligno del antro gástrico
ix. Tumor maligno del píloro
x. Tumor maligno del conducto pilórico
xi. Tumor maligno del prepíloro
xii. Tumor maligno de la curvatura menor del estómago, sin otra especificación
xiii. Tumor maligno de la curvatura mayor del estómago, sin otra especificación
xiv. Carcinoma in situ del estómago
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
27.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario menor de 40 años:
i. Con confirmación diagnóstica de cáncer, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
Todo beneficiario de 40 años y más:
i. Con sospecha tendrá acceso a atención por médico especialista.
ii. Con indicación de especialista, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
27.2 Garantía de oportunidad:
27.2.1 Diagnóstico:
i. La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.
ii. La confirmación diagnóstica, incluida la etapificación, se realizará dentro de 30 días desde la solicitud por el especialista.
27.2.2 Tratamiento:
i. La intervención quirúrgica se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
ii. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
27.3 Garantía de protección financiera:
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28 CÁNCER DE PRÓSTATA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
El cáncer de próstata es un tumor en el que se forman células malignas en los tejidos de la próstata y que generalmente se presenta en hombres mayores de 50 años.
En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:
i. Tumor maligno de la próstata
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
28.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario de 15 años y más:
i. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
ii. Con recidiva tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
28.2 Garantía de oportunidad:
28.2.1 Tratamiento:
i. La etapificación se realizará dentro de 60 días desde la confirmación diagnóstica.
ii. El tratamiento primario se realizará dentro de 60 días desde la etapificación.
iii. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
28.2.2 Seguimiento:
i. El primer control se realizará dentro de 45 días desde la indicación médica.
28.3 Garantía de protección financiera:
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29 VICIOS DE REFRACCIÓN EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS
Un vicio de refracción es la consecuencia de una relación inarmónica entre los elementos ópticos (córnea y cristalino) y el largo axial del ojo (diámetro anteroposterior), o una falta de acomodación. Se denomina ametropía a los vicios de refracción que pueden corregirse con lentes correctores y corresponden a hipermetropía, miopía y astigmatismo. La presbicia es la disminución de la capacidad de ver nítido de cerca y se corrige con lentes.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Presbicia
ii. Miopía
iii. Astigmatismo
iv. Hipermetropía
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
29.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario de 65 años y más:
i. Con presbicia tendrá acceso a lentes sin necesidad de confirmación diagnóstica.
ii. Con sospecha de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
iii. Con confirmación diagnóstica de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a lentes.
29.2 Garantía de oportunidad:
29.2.1 Diagnóstico:
i. La confirmación diagnóstica de miopía, astigmatismo o hipermetropía se realizará dentro de 180 días desde la sospecha.
29.2.2 Tratamiento:
i. La entrega de lentes, en caso de presbicia se realizará dentro de 30 días desde la solicitud.
ii. La entrega de lentes en caso miopía, astigmatismo o hipermetropía, se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
29.3 Garantía de protección financiera:
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30 ESTRABISMO EN PERSONAS MENORES DE 9 AÑOS
El estrabismo es una desviación ocular manifiesta. Su diagnóstico precoz y manejo oportuno asegura el mejor desarrollo de la visión de ambos ojos, aumentando la probabilidad de una "visión binocular normal", evitando la ambliopía.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Endotropía precoz
ii. Endotropía esencial o infantil
iii. Endotropía acomodativa y parcialmente acomodativa
iv. Endotropía comitante adquirida
v. Endotropía no clasificada
vi. Exotropía intermitente
vii. Exotropía permanente
viii. Exotropía precoz
ix. Exotropía no clasificada
x. Secuelas de estrabismos paralíticos restrictivos o sensoriales
xi. Estrabismos residuales o evolutivos en pacientes ya tratados de estrabismo
xii. Estrabismos verticales
xiii. Estrabismos paralíticos, restrictivos o sensoriales
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
30.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario menor de 9 años:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
iii. Con sospecha a partir del 1 de julio de 2006, siendo menor de 9 años, tendrá acceso a confirmación y tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
30.2 Garantía de oportunidad:
30.2.1 Diagnóstico:
i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.
30.2.2 Tratamiento:
i. El tratamiento médico se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.
ii. El tratamiento quirúrgico se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.
iii. El control médico se realizará dentro de 30 días desde el alta médica.
30.3 Garantía de protección financiera:
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31 RETINOPATÍA DIABÉTICA
Es una complicación de la diabetes, que consiste en un daño progresivo de la retina asociada a la duración de la diabetes y a un mal control metabólico. Se puede presentar en pacientes con diabetes mellitus tipo 1 o tipo 2. En su grado máximo puede llevar a un desprendimiento de retina. Es la primera causa de ceguera en edad laboral.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Retinopatía diabética
ii. Diabetes mellitus insulinodependiente con retinopatía diabética
iii. Diabetes mellitus no insulinodependiente con retinopatía diabética
iv. Diabetes mellitus asociada con desnutrición con retinopatía diabética
v. Otra diabetes mellitus especificada con retinopatía diabética
vi. Diabetes mellitus no especificada con retinopatía diabética
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
31.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario diabético:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
31.2 Garantía de oportunidad:
31.2.1 Diagnóstico:
i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.
31.2.2 Tratamiento:
i. La fotocoagulación o vitrectomía se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.
31.3 Garantía de protección financiera:
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32 DESPRENDIMIENTO DE RETINA REGMATÓGENO NO TRAUMÁTICO
Consiste en la separación de la retina neurosensorial del epitelio pigmentario, que produce una rápida pérdida de la agudeza visual sin presencia de dolor.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Desprendimiento de la retina con ruptura
ii. Desprendimiento de la retina con y sin desgarro
iii. Retinosquisis y quistes de la retina
iv. Desprendimiento de la retina sin otra especificación
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
32.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
ii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
32.2 Garantía de oportunidad:
32.2.1 Diagnóstico:
i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 5 días desde la sospecha.
32.2.2 Tratamiento:
i. La vitrectomía o cirugía convencional, se realizará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.
32.3 Garantía de protección financiera:
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33 HEMOFILIA
Enfermedad hereditaria con déficit de factor VIII o IX caracterizada por sangrado excesivo con tendencia a lo incoercible, en cualquier sitio del organismo, a menos que reciba en forma oportuna, en cantidad y calidad, el o los factores deficientes por vía intravenosa, a lo largo de toda su vida.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Hemofilia A
ii. Hemofilia B
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
33.1 Garantía de acceso:
Todo beneficiario:
i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento.
ii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
33.2 Garantía de oportunidad:
33.2.1 Diagnóstico:
i. Se realizará dentro de 15 días desde la sospecha.
33.2.2 Tratamiento:
i. Se iniciará desde la sospecha, según indicación médica.
33.3 Garantía de protección financiera:
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34 DEPRESIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
Alteración patológica del estado de ánimo en la cual la persona enferma presenta un descenso del humor que termina en tristeza, una pérdida de la capacidad de interesarse y disfrutar de las cosas, una disminución de su vitalidad que lleva a una reducción de su nivel de actividad y a un cansancio exagerado, que aparece incluso tras un esfuerzo mínimo. Se presenta en cualquier etapa del ciclo vital y tiende a manifestarse con aparición de varios episodios en el curso de la vida.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
i. Episodio depresivo leve
ii. Episodio depresivo moderado
iii. Episodio depresivo grave sin síntomas sicóticos
iv. Episodio depresivo grave con síntomas sicóticos
v. Otros episodios depresivos
vi. Episodio depresivo sin especificación
vii. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual leve
viii. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado
ix. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave sin síntomas sicóticos
x. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave con síntomas sicóticos
xi. Trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión
xii. Otros trastornos depresivos recurrentes
xiii. Trastorno depresivo recurrente sin especificación
Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
34.1 Garantía de acceso:
i. Todo beneficiario de 15 años y más con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
34.2 Garantía de oportunidad:
34.2.1 Tratamiento:
i. Se iniciará desde la confirmación diagnóstica.
ii. La consulta con médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la derivación.
Lo anterior deberá