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Artículo 12 del Decreto 22

Aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135882 / 10051899.

Texto oficial

Artículo 12.- La Superintendencia podrá establecer las normas administrativas que se requieran para el debido cumplimiento de las garantías. Especialmente establecerá los mecanismos o instrumentos que deberán implementar el FONASA y las ISAPRE para que éstos o los prestadores, cuando corresponda, dejen constancia e informen de, a lo menos, las siguientes materias en lo que se refiere a las garantías: 1. Problema de salud consultado y prestación asociada; 2. Monto del copago que corresponda hacer por parte del beneficiario; 3. Plazo dentro del cual deberá ser otorgada la prestación correspondiente; 4. Constancia del otorgamiento efectivo de la prestación o la causal por la que ella no se otorgó, con expresa mención de la razón de la negativa. Asimismo, deberá regular los mecanismos que deberán implementar el FONASA y las ISAPRE, para cumplir con la garantía de oportunidad en el caso señalado en el artículo precedente.