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Artículo 16 del Decreto 22

Aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135882 / 10051904.

Texto oficial

Artículo 16.- Las referidas metas serán obligatorias para el FONASA y las ISAPRE y deberán cumplirse, a más tardar, transcurrido un año desde la entrada en vigencia de este decreto. El FONASA y las ISAPRE, deberán informar a sus cotizantes de las prestaciones comprendidas en este examen, de su frecuencia, periodicidad y de la red de atención. Corresponderá a la Superintendencia de Salud fiscalizar el cumplimiento de las metas señaladas, así como la entrega de la información referida precedentemente.