Texto oficial
Primero: Establézcanse las siguientes definiciones
para efectos de la presente resolución:
Aves de corral: Cualquier ave domesticada, tales como:
pollos, pavos, patos, gansos, gallinas de guinea o palomas,
entre otras, criadas para la alimentación humana.
Aves de postura: Cualquier ave de corral destinada a la
producción de huevos para la alimentación humana.
Límite máximo de residuos de medicamentos
veterinarios (LMRMV): Concentración máxima de residuos
resultante del uso de un medicamento veterinario, expresada
en mg/kg o μg/kg, o en μg/l para el caso de la leche,
sobre la base del peso fresco, que se permite legalmente o
se reconoce como admisible dentro de un alimento o en la
superficie del mismo.
Medicamento veterinario: Sustancia que se aplica o
administra a cualquier animal destinado a la producción de
alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de
corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos como
profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las
funciones fisiológicas o el comportamiento.
Peces cultivados: Peces producidos en centros de
piscicultura a los cuales se les administran medicamentos
veterinarios.
Toda especie animal: Se refiere a cualquier especie
animal destinada a la producción de alimentos para el ser
humano.
Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos
Veterinarios (BPMV): Modos de empleo oficialmente
recomendados o autorizados, incluidos los períodos de
suspensión, aprobados por la autoridad competente, de
medicamentos veterinarios administrados en condiciones
prácticas y que deben ser aplicadas en la producción
animal para cumplir con lo resuelto en la presente
resolución.
Tejido: Todo tejido animal comestible, inclusive los
músculos y subproductos, comprendiendo dentro de estos
últimos a la leche y los huevos.