Texto oficial
Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.
Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.
Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:
1. Expiración del período para el que fue nombrado.
2. Renuncia voluntaria.
3. Condena a pena aflictiva.
4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.
5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.
La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.