Modifica el decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005, del ministerio de salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en isapres
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136580 / 10055057.
Texto oficial
Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses contado desde su entrada en vigencia.".