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Artículo único del Decreto 37

Establece obligación de pintar o adherir en las puertas y techo de vehículos de carga que indica, las letras y dígitos de la placa patente única

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136625 / 10055201.

Texto oficial

Artículo único.- Sin perjuicio de la placa patente única que por reglamento deben portar los vehículos motorizados en su parte delantera y posterior, los camiones, y tracto camiones, deberán exhibir, además, en un lugar visible de sus puertas y sobre el techo de la caja de carga de la carrocería, si dicho techo tiene una longitud de 7 m o más y su construcción lo permite, las letras y dígitos correspondientes a la placa patente única del vehículo. Asimismo, la exigencia anteriormente descrita para el techo de la caja de carga, será exigible en los mismos términos, a los remolques y semirremolques, los que deberán exhibir sobre su techo las letras y dígitos correspondientes a la placa patente única de estos vehículos. Las letras y dígitos tendrán las siguientes características: a. Serán de color negro y los de las puertas irán pintados de manera permanente o indeleble, los ubicados en el techo de la caja de carga podrán ser pintados o adheridos. b. El color de fondo, en la zona donde se pinten o adhieran las letras y dígitos, será blanco; aceptándose también como color de fondo el galvanizado metálico. c. Tendrán como mínimo 12 cm de alto en las puertas y serán del mismo tipo que el indicado para las letras y números de la placa patente única señalado en el artículo 7º, letra A, del decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las ubicadas sobre el techo tendrán un alto de 120 cm y un espesor de trazo de 18 cm, con un ancho de acuerdo al tipo de letra. Asimismo, las letras y dígitos sobre el techo, deberán orientarse de forma transversal al vehículo, centradas respecto del eje longitudinal del mismo, de manera tal que su lectura normal desde la altura sea desde el costado izquierdo del vehículo, como se indica en el siguiente esquema: El cumplimiento de las disposiciones anteriores, será verificado en la revisión técnica que deba practicársele a los vehículos a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. 2º.- El presente decreto entra en vigencia transcurridos 180 días, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.