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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal y el régimen de remuneraciones del servicio nacional del consumidor, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley nº 21.081

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136645 / 10055631.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Nacional del Consumidor: A) PLANTA DE DIRECTIVOS 1) Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la Ley N° 19.882. 2) Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882. 3) Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 4) Directivos de Carrera B) PLANTA DE PROFESIONALES C) PLANTA DE FISCALIZADORES D) PLANTA DE TÉCNICOS E) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS F) PLANTA DE AUXILIARES